Desnaturalización del Contrato de Tercerización Ante la Falta de Autonomía de la Empresa Contratista

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza la desnaturalización del contrato de tercerización ante la falta de autonomía empresarial, tomando como caso la Casación Laboral N.º 00794-2021, emitida por la Corte Suprema del Perú. El estudio se centra en la relación jurídica entre la Sociedad Minera Austria Duvaz S.A....

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bernedo Arriaran, Ivo Jesus, Mejia Chavez, Leonardo Alonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688079
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/688079
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tercerización laboral
Autonomía empresarial
Desnaturalización contractual
Primacía de la realidad
Labor outsourcing
Business autonomy
Primacy of reality
Contract denaturalization
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza la desnaturalización del contrato de tercerización ante la falta de autonomía empresarial, tomando como caso la Casación Laboral N.º 00794-2021, emitida por la Corte Suprema del Perú. El estudio se centra en la relación jurídica entre la Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. y Cuprita J.P. S.A.C., donde se evidenció una tercerización fraudulenta en la actividad minera principal de la empresa. A través del principio de primacía de la realidad, se determinó que existía una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa principal, debido al control operativo, la subordinación y la ausencia de independencia técnica y económica de la contratista. Asimismo, se analiza el papel de la autonomía empresarial como presupuesto indispensable para la validez de la tercerización, junto con la simulación contractual como modalidad de fraude a la legislación laboral y la utilización de convenios colectivos como indicio de una subordinación indirecta. El estudio articula doctrina, normativa y jurisprudencia reciente, permitiendo establecer que la tercerización únicamente resulta legítima cuando garantiza la independencia real de las partes y no compromete los derechos del trabajador. En esa línea, se confirma la necesidad de una fiscalización judicial rigurosa frente a prácticas empresariales orientadas a eludir responsabilidades laborales mediante estructuras contractuales simuladas, reafirmando el rol del juez como garante del principio de primacía de la realidad y de la protección efectiva del trabajador.
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