La doble interpretación sistemática sobre la herencia del cónyuge supérstite según los artículos 268 y 826 del Código Civil peruano
Descripción del Articulo
La presente tesis tiene como pregunta general: ¿Es viable una doble interpretación sistemática respecto a la herencia del cónyuge supérstite acorde a los artículos 268 y 826 del Código Civil peruano? Siendo el objetivo general: Analizar la posibilidad de una doble interpretación sistemática respecto...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2026 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/11505 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/11505 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Herencia del cónyuge supérstite Interpretación sistemática Derechos fundamentales El matrimonio en peligro de muerte Deficiencia normativa Principio de taxatividad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente tesis tiene como pregunta general: ¿Es viable una doble interpretación sistemática respecto a la herencia del cónyuge supérstite acorde a los artículos 268 y 826 del Código Civil peruano? Siendo el objetivo general: Analizar la posibilidad de una doble interpretación sistemática respecto a la herencia del cónyuge supérstite acorde a los artículos 268 y 826 del Código Civil peruano; asimismo la metodología de investigación paradigmática propositiva, de enfoque cualitativo y de postura epistemológica iuspositivista, con la técnica del análisis documental y como instrumento el fichaje, utilizando la argumentación jurídica para realizar las teorizaciones. El resultado fue: el matrimonio por inminente peligro de muerte, conocido también como el matrimonio in extremis, considerada la más importante forma extraordinaria de celebración del matrimonio, comprendido como aquel acto jurídico en donde uno de los futuros cónyuges está en un riego inminente de morir, por tal razón, dicha figura jurídica se subsume como una excepción a la regla general y se lleva a cabo sin cumplir las formalidades que dicta la ley. La conclusión fue: Se analizó que, si es viable una doble interpretación sistemática respecto a la herencia del cónyuge supérstite acorde a los artículos 268 y 826 del Código Civil peruano, puesto que, al interpretarse sistemáticamente ambos artículos, evidentemente trae consigo respuestas antagónicas, generando ambigüedad y deficiencia normativa, asimismo vulneración de derechos fundamentales. La recomendación fue: Modificar el art. 826 del Código Civil, con el fin de aclarar expresamente el concepto jurídico de situación de hecho. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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