Representación sucesoria del derecho a la herencia del cónyuge sobreviviente en el Art. 681 del código civil

Descripción del Articulo

La presente investigación sobre la exclusión del cónyuge sobreviviente de su derecho a la representación sucesoria en el Art.681 del Código Civil peruano, tiene por finalidad evaluar la necesidad y viabilidad de su incorporación como heredero representativo ante la sucesión por derecho del cónyuge p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ventura Llontop, Jacqueline Marianela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/16615
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/16615
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Representación sucesoria
Cónyuge supérstite
Derecho sucesorio
Herencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación sobre la exclusión del cónyuge sobreviviente de su derecho a la representación sucesoria en el Art.681 del Código Civil peruano, tiene por finalidad evaluar la necesidad y viabilidad de su incorporación como heredero representativo ante la sucesión por derecho del cónyuge premuerto. El fundamento yace en el reconocimiento del cónyuge supérstite como integrante fundamental del núcleo familiar y la protección constitucional y convencional ante la omisión de la norma que lo excluye de su derecho representativo en línea ascendente. El estudio es de enfoque cuantitativo, alcance descriptivo propositivo, con diseño no experimental, en el que se aplicó un cuestionario Likert a 100 abogados del ICAL y cuyos hallazgos evidenciaron consenso de los especialistas sobre la necesidad de reformar la norma civil vigente. El contraste de los datos empíricos y la doctrina, jurisprudencia y derecho comparado identificaron fundamentos constitucionales y principios de igualdad y justicia familiar que le dan legitimidad a la propuesta. Como resultado, se propone la reforma del Art.681 para habilitar al esposo(a) sobreviviente en el ejercicio de su derecho de representación sucesoria, en ausencia de descendientes o colaterales para un proceso equitativo y acorde a los fines protectores del derecho sucesorio.
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