La incidencia de la separación de hecho en la pérdida de vocación sucesoria del cónyuge supérstite en el Perú

Descripción del Articulo

LA INCIDENCIA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO EN LA PÉRDIDA DE LA VOCACIÓN SUCESORIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN EL PERÚ Michelle Kerin Dávila León Universidad Inca Garcilaso de la Vega Mediante la presente investigación se analizó la figura de la separación de hecho, a fin de determinar su incidencia en la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Dávila León, Michelle Kerin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/6577
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/6577
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
plena comunidad de vida
deberes y fines del matrimonio
cónyuge supérstite
separación de hecho
Descripción
Sumario:LA INCIDENCIA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO EN LA PÉRDIDA DE LA VOCACIÓN SUCESORIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN EL PERÚ Michelle Kerin Dávila León Universidad Inca Garcilaso de la Vega Mediante la presente investigación se analizó la figura de la separación de hecho, a fin de determinar su incidencia en la pérdida de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite en el Perú; dado que, con dicha separación se incumple el deber de cohabitación, lo cual genera que se frustre el proyecto de vida en común debido al ineludible quiebre del vínculo matrimonial, acarreando la pérdida de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite, en tanto el fundamento de dicha vocación viene a ser el vínculo conyugal del esposo sobreviviente. El enfoque de esta investigación es mixto, de diseño no experimental transversal, de tipo explorativo-descriptivo. Se utilizó el instrumento de la hoja de resumen y el resultado fue que la separación de hecho sí tiene incidencia en la pérdida de la vocación sucesoria del cónyuge supérstite en el Perú, al producir el quiebre del vínculo matrimonial originado por el incumplimiento de deberes matrimoniales y la frustración del proyecto de vida en común. Se concluyó que, cuando los cónyuges deciden interrumpir voluntariamente su convivencia, traducido en el cese de la plena comunidad de vida, se origina, a su vez, el incumplimiento de los deberes matrimoniales de cohabitación y asistencia, así como la frustración del proyecto de vida en común, lo que significa que no alcanzarán los fines matrimoniales a los que se comprometieron al casarse; razón por la cual, nuestra legislación debe introducir en sus normas a la separación de hecho como causal de pérdida de la vocación sucesoria del cónyuge supérstite, ya sea por desheredación o indignidad.
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