Consecuencias Jurídicas De La Aplicación De La Ley Nº 30007 En La Convivencia Sucesiva Y Paralela

Descripción del Articulo

En la presente investigación se realiza un análisis de las consecuencias jurídicas que se generan con la aplicación de la Ley N° 30007 en las uniones estables sucesivas y en las paralelas en nuestro país; procuramos, asimismo, suplir la carente doctrina y jurisprudencia relativa al tema, tanto más s...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pimentel Tello, María Isabel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/1767
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/1767
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Uniones De Hecho Sucesivas
Derechos Sucesorios
Consecuencias Jurídicas, Ley N° 30007
Descripción
Sumario:En la presente investigación se realiza un análisis de las consecuencias jurídicas que se generan con la aplicación de la Ley N° 30007 en las uniones estables sucesivas y en las paralelas en nuestro país; procuramos, asimismo, suplir la carente doctrina y jurisprudencia relativa al tema, tanto más si se trata de una ley relativamente nueva y que evidentemente no ha considerado en su regulación a este tipo de uniones. En ese sentido, se ha buscado establecer dichas consecuencias jurídicas a partir del análisis y comparación de la doctrina y la jurisprudencia nacional y la revisión de la doctrina y legislación extranjeras. Se ha determinado que la nueva Ley se ha limitado a modificar algunos artículos del Código Civil, Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial, dejando al margen de regulación algunos derechos personales de los convivientes. De otro lado, en vista de que tanto la convivencia sucesiva y la paralela como tales no se encuentran reconocidas por la legislación nacional y tampoco están reguladas, se explica en cierta medida el desamparo a este tipo de uniones de hecho por la Ley N° 30007, lo cual no justifica el desconocimiento de la presencia fáctica de este tipo de parejas, las mismas que se comportan como cualquier otra unión de hecho, constituyéndose como fuente para el establecimiento de relaciones jurídicas. En cuanto a las consecuencias jurídicas de la aplicación de la citada ley, se ha identificado entre ellas a la afectación de derechos patrimoniales de terceros que contratan con los integrantes de la unión estable; la concurrencia de solicitudes de declaración tanto notarial como judicial, al no existir un registro interconectado de éstas; la concurrencia de solicitudes en el registro personal, debido igualmente a la carencia de medios de consulta interconectados que permitan conocer la existencia de trámites o registros relativos a alguno de los integrantes las uniones de hecho; decisiones notariales y judiciales concurrentes, en la medida que no es posible tener conocimiento de los trámites llevados ante una u otra vía; dificultad en la determinación del patrimonio del causante, ante la imposibilidad relativa de determinar la duración de las relaciones sucesivas y las paralelas, y, la dificultad en la aplicación de causales de desheredación a los convivientes supérstites, al no haberse regulado este aspecto. En este sentido, podemos afirmar que se ha logrado contrastar la hipótesis planteada y se han logrado concretizar los objetivos trazados al inicio de la investigación. Además, en mérito a la existencia de facto de las uniones de hecho sucesivas y paralelas, se ha elaborado una propuesta legislativa con el propósito de establecer una regulación acorde con las necesidades de este tipo de parejas, la misma que cubre las contingencias generadas por la aplicación de la Ley vigente.
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