Protección jurídica del derecho sucesorio a las uniones de hecho en relaciones paralelas de Buena Fe ante la laguna jurídica en la Ley N° 30007

Descripción del Articulo

Las uniones de hecho a lo largo de los años han venido tomando un valor muy importante en nuestra sociedad, pues constituyen un tipo de familia que cumple requisitos similares a los del matrimonio, sin embargo nuestra legislación ha dejado de lado cierto grupo de familias, que en base a la buena fe...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alzamora Atoche, Lita Selene
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/109344
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/109344
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión de hecho
Patrimonio
Derecho sucesorio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Las uniones de hecho a lo largo de los años han venido tomando un valor muy importante en nuestra sociedad, pues constituyen un tipo de familia que cumple requisitos similares a los del matrimonio, sin embargo nuestra legislación ha dejado de lado cierto grupo de familias, que en base a la buena fe de los convivientes practican una unión de hecho propia, sin conocer que el deber de fidelidad no era practicado por una de las partes y al fallecimiento del causante es donde recién conocen la existencia del otro (as) concubino, es ahí donde nacen las uniones de hecho paralelas, uniones que hoy en día se practican, pero sin la debida protección del estado , ya que los operadores del derecho al encontrarse estas situaciones evitan pronunciarse al respecto, después de haber indagado y recolectado datos haciendo uso de entrevistas, las cuales fueron respaldadas por especialistas y abogados que tienen conocimiento sobre derecho civil-familia teniendo como respuesta que si es posible que se regule los efectos ocasionados por este tipo figuras, ya que el derecho debe resolver las nuevas situaciones que se presentan en la realidad, si bien la figura jurídica de uniones de hecho paralelas no se puede regular por ser una unión impropia, escasa en requisitos establecidos para que sean reconocidas como tales, sin embargo no podemos ser ajenos ante este tipo de problemas , y si hacemos referencia a la doctrina nacional e internacional obtenida, que demuestra la preocupación de ciertos especialistas en el tema, obteniendo como resultados que a la falta de regulación a los efectos ocasionados por este tipo de familias, y adecuándonos a la realidad en la que nos encontramos se debería establecer la modificación de la ley n° 30007 que brinde protección a los derechos sucesorios prorrateando en caso de concurrencia de concubinos, con el fin de brindar protección al patrimonio y a la dignidad de las personas que actuaron en base a la buena fe y con ello evitar el enriquecimiento ilícito de las partes.
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