Unión de hecho impropia y derecho sucesorio
Descripción del Articulo
El Plan de Investigación parte del Problema: ¿De qué manera la unión de hecho impropia al no tener un amparo social y legal en nuestra legislación va a tener implicancias en el derecho sucesorio de la pareja? ; siendo el Objetivo: Determinar como la unión de hecho impropia al no tener un amparo lega...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/384 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/384 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Union de hecho Derecho sucesorio Derechos hereditarios |
Sumario: | El Plan de Investigación parte del Problema: ¿De qué manera la unión de hecho impropia al no tener un amparo social y legal en nuestra legislación va a tener implicancias en el derecho sucesorio de la pareja? ; siendo el Objetivo: Determinar como la unión de hecho impropia al no tener un amparo legal en nuestra legislación va a tener implicancias en el derecho sucesorio de la pareja.; Hipótesis: El desamparo familiar, el no acceso del concubino o concubina al patrimonio común y los problemas legales son las implicaciones sociales y legales más significativas que tiene la unión de hecho impropia ante la ausencia del amparo legal de los derechos hereditarios. La Investigación se ubica dentro del Tipo Básico; en el Nivel Descriptivo; Se utilizará para contrastar la Hipótesis, los Métodos: Inductivo, Deductivo, Comparativo, Análisis; así mismo Métodos Particulares como Histórico, Descriptivo, Exegético, Sistemático: Con un Diseño Descriptivo Simple, con una sola Muestra y un Tipo de Muestreo Probabilístico Simple. Para la Recolección de Información se utilizará Encuestas y Análisis Documental; llegándose a la conclusión de que la Constitución y el Código Civil proporcionan amparo legal a la familia así como al derecho sucesorio en el caso de la unión de hecho que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 326° del Código Civil, vale decir a la unión de hecho propia, entendida como una unión extramatrimonial duradera, entre un varón y una mujer, de modo que pueden transformar su situación de hecho en una de derecho, por no existir impedimento alguno que contradiga la presunción del matrimonio civil |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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