Unión de hecho impropia y derecho sucesorio

Descripción del Articulo

El Plan de Investigación parte del Problema: ¿De qué manera la unión de hecho impropia al no tener un amparo social y legal en nuestra legislación va a tener implicancias en el derecho sucesorio de la pareja? ; siendo el Objetivo: Determinar como la unión de hecho impropia al no tener un amparo lega...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Guerra Quinteros, Robert Gerónimo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/384
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/384
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Union de hecho
Derecho sucesorio
Derechos hereditarios
Descripción
Sumario:El Plan de Investigación parte del Problema: ¿De qué manera la unión de hecho impropia al no tener un amparo social y legal en nuestra legislación va a tener implicancias en el derecho sucesorio de la pareja? ; siendo el Objetivo: Determinar como la unión de hecho impropia al no tener un amparo legal en nuestra legislación va a tener implicancias en el derecho sucesorio de la pareja.; Hipótesis: El desamparo familiar, el no acceso del concubino o concubina al patrimonio común y los problemas legales son las implicaciones sociales y legales más significativas que tiene la unión de hecho impropia ante la ausencia del amparo legal de los derechos hereditarios. La Investigación se ubica dentro del Tipo Básico; en el Nivel Descriptivo; Se utilizará para contrastar la Hipótesis, los Métodos: Inductivo, Deductivo, Comparativo, Análisis; así mismo Métodos Particulares como Histórico, Descriptivo, Exegético, Sistemático: Con un Diseño Descriptivo Simple, con una sola Muestra y un Tipo de Muestreo Probabilístico Simple. Para la Recolección de Información se utilizará Encuestas y Análisis Documental; llegándose a la conclusión de que la Constitución y el Código Civil proporcionan amparo legal a la familia así como al derecho sucesorio en el caso de la unión de hecho que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 326° del Código Civil, vale decir a la unión de hecho propia, entendida como una unión extramatrimonial duradera, entre un varón y una mujer, de modo que pueden transformar su situación de hecho en una de derecho, por no existir impedimento alguno que contradiga la presunción del matrimonio civil
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