Informe jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el expediente No. 1556-2022-0-0901-JR-LA-02

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza si el cese del trabajador Fedor Emilio Oré Espinoza por parte de Saga Falabella constituyó un despido fraudulento por la causal de falta de tipicidad y fabricación de pruebas, luego de imputársele la comisión de faltas graves previstas en los literales a) y d) de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Hinojosa Calderón, Claudia Alexandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204629
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204629
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú
Buena fe (Derecho)--Perú
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza si el cese del trabajador Fedor Emilio Oré Espinoza por parte de Saga Falabella constituyó un despido fraudulento por la causal de falta de tipicidad y fabricación de pruebas, luego de imputársele la comisión de faltas graves previstas en los literales a) y d) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) por otorgar descuentos promocionales de “Oportunidad Única” a aquellos clientes que no realizaban las compras con las tarjetas autorizadas por la empresa. Para el análisis del caso, se emplea principalmente el TUO de la LPCL (artículo 25) y los alcances desarrollados por reiterada jurisprudencia a fin de determinar si se configuraron las faltas imputadas previstas en los literales a) y d). Por otro lado, el despido fraudulento al ser una figura creada jurisprudencialmente a partir de la sentencia recaída en expediente N.º 976-2001-AA/TC, debe evaluarse de acuerdo a los criterios adoptados los órganos jurisdiccionales, concretamente en lo concerniente a la falta de tipicidad y fabricación de pruebas. Se concluye que no se configuró un despido fraudulento, pues el trabajador fue previamente informado sobre la prohibición de aplicar tales descuentos a través de diversos instrumentos normativos internos (memorándums) que regulaban expresamente las pautas exigidas en dichos casos. Asimismo, su proceder, si bien posibilitó que perciba diversos bonos por meta de ventas, le generó un perjuicio económico a la empresa. Por último, la auditoría efectuada no constituye una prueba fabricada al desvirtuarse que el incumplimiento del trabajador provino de un esquema irregular instaurado.
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