Informe Jurídico sobre la Casación No. 13969-2019-LIMA SUR

Descripción del Articulo

Mediante el presente informe se realizó un análisis de la Casación No. 13969- 2019-LIMA SUR, mediante el cual el voto en mayoría de la Corte Suprema validó el despido de Guillermo Joyo Galván. Según el criterio del colegiado superior estaba acreditado que se encontró al extrabajador dormido dentro d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cordova Juarez, Brenda Stefany
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204516
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204516
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú
Buena fe (Derecho)--Perú
Carga de la prueba
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante el presente informe se realizó un análisis de la Casación No. 13969- 2019-LIMA SUR, mediante el cual el voto en mayoría de la Corte Suprema validó el despido de Guillermo Joyo Galván. Según el criterio del colegiado superior estaba acreditado que se encontró al extrabajador dormido dentro del camión mixer asignado a él. En este informe se examinó si es que la sentencia es compatible con los principios y fundamentos del Derecho del Trabajo. Para el desarrollo del análisis se ha utilizado principalmente los siguientes instrumentos normativos: la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En la conclusión se sostiene que la decisión del voto en mayoría en la Casación no es compatible con los principios y fundamentos del Derecho del Trabajo porque no se comprobó el incumplimiento de obligaciones suficiente para quebrantar la buena fe laboral. Además, pese a haber adoptado la posición de la Empresa, la Corte Suprema no realizó un análisis de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción aplicada. Finalmente, tampoco se comprobó que la empresa demandada hubiera acreditado la causa justa del despido.
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