Informe jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el expediente No. 1556-2022-0-0901-JR-LA-02
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza si el cese del trabajador Fedor Emilio Oré Espinoza por parte de Saga Falabella constituyó un despido fraudulento por la causal de falta de tipicidad y fabricación de pruebas, luego de imputársele la comisión de faltas graves previstas en los literales a) y d) de...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204629 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204629 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú Buena fe (Derecho)--Perú Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza si el cese del trabajador Fedor Emilio Oré Espinoza por parte de Saga Falabella constituyó un despido fraudulento por la causal de falta de tipicidad y fabricación de pruebas, luego de imputársele la comisión de faltas graves previstas en los literales a) y d) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) por otorgar descuentos promocionales de “Oportunidad Única” a aquellos clientes que no realizaban las compras con las tarjetas autorizadas por la empresa. Para el análisis del caso, se emplea principalmente el TUO de la LPCL (artículo 25) y los alcances desarrollados por reiterada jurisprudencia a fin de determinar si se configuraron las faltas imputadas previstas en los literales a) y d). Por otro lado, el despido fraudulento al ser una figura creada jurisprudencialmente a partir de la sentencia recaída en expediente N.º 976-2001-AA/TC, debe evaluarse de acuerdo a los criterios adoptados los órganos jurisdiccionales, concretamente en lo concerniente a la falta de tipicidad y fabricación de pruebas. Se concluye que no se configuró un despido fraudulento, pues el trabajador fue previamente informado sobre la prohibición de aplicar tales descuentos a través de diversos instrumentos normativos internos (memorándums) que regulaban expresamente las pautas exigidas en dichos casos. Asimismo, su proceder, si bien posibilitó que perciba diversos bonos por meta de ventas, le generó un perjuicio económico a la empresa. Por último, la auditoría efectuada no constituye una prueba fabricada al desvirtuarse que el incumplimiento del trabajador provino de un esquema irregular instaurado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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