Informe jurídico sobre la Casación N° 17739 - 2022 – Lima, sobre despido a docente por afectación emocional a alumnos

Descripción del Articulo

El presente informe analiza la validez de un despido disciplinario en el contexto educativo, tomando como base la Casación Laboral N.º 17739-2022-LIMA, que resolvió la controversia sobre el cese de una docente por actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra estudiantes menores de edad. E...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Caballero Ramos, Dayana Valeria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204666
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204666
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza la validez de un despido disciplinario en el contexto educativo, tomando como base la Casación Laboral N.º 17739-2022-LIMA, que resolvió la controversia sobre el cese de una docente por actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra estudiantes menores de edad. El problema principal examinado es la tensión entre la existencia material de una falta grave —acreditada mediante actos reiterados de descalificación y humillación emocional— y la validez formal del procedimiento disciplinario seguido por el empleador, una institución educativa con ideario pedagógico propio. Para ello se emplearon como principales instrumentos normativos el artículo 25 y 31 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo SISEVE. El análisis permitió confirmar que, aunque la falta grave se subsume correctamente en el marco legal y supera el test de proporcionalidad en abstracto, el procedimiento de despido incumplió exigencias esenciales del debido proceso: la decisión fue adoptada de forma anticipada y comunicada a terceros, se vulneró el principio de inmediatez, se simuló la contradicción real y se notificó el procedimiento durante vacaciones, quebrantando la suspensión perfecta de labores. Se concluye que el despido no resulta legalmente válido y debe considerarse arbitrario por vicio formal, reafirmando que la protección del interés superior del niño y la coherencia institucional deben articularse siempre con el respeto de garantías mínimas de defensa y motivación.
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