Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima Este
Descripción del Articulo
En el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores y al desempeñar una labor de natur...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22981 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/22981 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en estado etílico constituya excepcional gravedad. Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello, analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol. Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional gravedad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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