LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS

Descripción del Articulo

Desde su radicalidad la epistemología naturalizada tiene una perspectiva notablemente diferente a la epistemología tradicional, en lo que concierne a la explicación, orientación y justificación de las disciplinas del conocimiento.Al apelar a la filosofía analítica la epistemología naturalizada, apli...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Godenzi Alegre, Jorge Luis
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Ricardo Palma
Repositorio:Revista URP - Ius Inkarri
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:oai.revistas.urp.edu.pe:article/1234
Enlace del recurso:http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/1234
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:Desde su radicalidad la epistemología naturalizada tiene una perspectiva notablemente diferente a la epistemología tradicional, en lo que concierne a la explicación, orientación y justificación de las disciplinas del conocimiento.Al apelar a la filosofía analítica la epistemología naturalizada, aplicada a las ciencias jurídicas, postula que para los efectos de conocer algún concepto del derecho y de las categorías que se desprenden de esta disciplina, es necesario establecer cuáles son las creencias que se tienen sobre dichas categorías, una de ellas, la de los principios jurídicos, consiste en señalar su primacía y vigencia, de una parte, y de la otra determinar si coinciden con lo que ocurre en su aplicación y, por lo tanto, si es justificado sostener tales creencias.Para alcanzar el estatuto epistemológico de explicación y justificación, estas creencias deben satisfacer una cantidad finita de condiciones necesarias y suficientes. Las condiciones necesarias, estipuladas mediante los criterios que se emplean para precisar la noción que se tiene respecto de los principios jurídicos, consisten en advertir el sentido que se tiene respecto del derecho. La creencia, abrumadoramente mayoritaria, está orientada a establecer que la ley y el derecho son lo mismo; pero cabría estipular, desde una condición suficiente, reconocer que en el sustrato de esta disciplina del conocimiento, para explicarla, orientarla y justificarla mejor, es que tanto la ley como el derecho son nociones totalmente diferentes; el derecho es más relevante que la ley por que éste se nutre, entre otros aspectos, de principios que subyacen en el entramado cultural, constituyéndose como un nuevo tipo de normas que incorporan moralidad, con carácter general y abierto al ordenamiento jurídico, lo cual supone, desde ya, un frontal ataque al positivismo jurídico tradicional.Al sostener esta tesis de que el derecho se encuentra por encima de las leyes, las fronteras que antaño separaban a las ciencias jurídicas de la moral se difuminan, puesto que la relevancia moral de los principios, que se pueden eventualmente invocar, constituyen en determinadas circunstancias un deber jurídico y un nuevo tipo de normas que deben ser observadas por los operadores del derecho, en las mismas condiciones que las demás normas legales. De este modo, los principios jurídicos no serán distintos de las leyes comunes y podrán ser identificados como tales, por su contenido, es decir porque moralmente son los más adecuados para justificar de modo coherente al conjunto de reglas jurídicas, ytambién para explicar las decisiones judiciales,cuyo norte ha de ser el de la preservaciónde los derechos fundamentales garantizandoen un mínimo, la seguridad jurídica yla paz social.Este enfoque naturalizado de la epistemologíapuede ser capaz de resolver una serie deproblemas que se han adquirido con la antiguaepistemología tradicional, tales como elproblema de los enunciados normativos, elindeterminismo de las lagunas del derecho,la interpretación legal, las zonas de penumbra,etc.El planteamiento y refutación de criteriosepistemológicos basados en condiciones necesariasy suficientes es lo que estimula a este artículoacadémico que aspira a replantear nuevasbases para la explicación y justificación delos principios jurídicos.
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