LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS

Descripción del Articulo

Desde su radicalidad la epistemología naturalizada tiene una perspectiva notablemente diferente a la epistemología tradicional, en lo que concierne a la explicación, orientación y justificación de las disciplinas del conocimiento.Al apelar a la filosofía analítica la epistemología naturalizada, apli...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Godenzi Alegre, Jorge Luis
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Ricardo Palma
Repositorio:Revista URP - Ius Inkarri
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:oai.revistas.urp.edu.pe:article/1234
Enlace del recurso:http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/1234
Nivel de acceso:acceso abierto
id 2519-7274_dc466cae6612c8c9d8cd8991a3727b3f
oai_identifier_str oai:oai.revistas.urp.edu.pe:article/1234
network_acronym_str 2519-7274
repository_id_str
network_name_str Revista URP - Ius Inkarri
spelling LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOSGodenzi Alegre, Jorge LuisDesde su radicalidad la epistemología naturalizada tiene una perspectiva notablemente diferente a la epistemología tradicional, en lo que concierne a la explicación, orientación y justificación de las disciplinas del conocimiento.Al apelar a la filosofía analítica la epistemología naturalizada, aplicada a las ciencias jurídicas, postula que para los efectos de conocer algún concepto del derecho y de las categorías que se desprenden de esta disciplina, es necesario establecer cuáles son las creencias que se tienen sobre dichas categorías, una de ellas, la de los principios jurídicos, consiste en señalar su primacía y vigencia, de una parte, y de la otra determinar si coinciden con lo que ocurre en su aplicación y, por lo tanto, si es justificado sostener tales creencias.Para alcanzar el estatuto epistemológico de explicación y justificación, estas creencias deben satisfacer una cantidad finita de condiciones necesarias y suficientes. Las condiciones necesarias, estipuladas mediante los criterios que se emplean para precisar la noción que se tiene respecto de los principios jurídicos, consisten en advertir el sentido que se tiene respecto del derecho. La creencia, abrumadoramente mayoritaria, está orientada a establecer que la ley y el derecho son lo mismo; pero cabría estipular, desde una condición suficiente, reconocer que en el sustrato de esta disciplina del conocimiento, para explicarla, orientarla y justificarla mejor, es que tanto la ley como el derecho son nociones totalmente diferentes; el derecho es más relevante que la ley por que éste se nutre, entre otros aspectos, de principios que subyacen en el entramado cultural, constituyéndose como un nuevo tipo de normas que incorporan moralidad, con carácter general y abierto al ordenamiento jurídico, lo cual supone, desde ya, un frontal ataque al positivismo jurídico tradicional.Al sostener esta tesis de que el derecho se encuentra por encima de las leyes, las fronteras que antaño separaban a las ciencias jurídicas de la moral se difuminan, puesto que la relevancia moral de los principios, que se pueden eventualmente invocar, constituyen en determinadas circunstancias un deber jurídico y un nuevo tipo de normas que deben ser observadas por los operadores del derecho, en las mismas condiciones que las demás normas legales. De este modo, los principios jurídicos no serán distintos de las leyes comunes y podrán ser identificados como tales, por su contenido, es decir porque moralmente son los más adecuados para justificar de modo coherente al conjunto de reglas jurídicas, ytambién para explicar las decisiones judiciales,cuyo norte ha de ser el de la preservaciónde los derechos fundamentales garantizandoen un mínimo, la seguridad jurídica yla paz social.Este enfoque naturalizado de la epistemologíapuede ser capaz de resolver una serie deproblemas que se han adquirido con la antiguaepistemología tradicional, tales como elproblema de los enunciados normativos, elindeterminismo de las lagunas del derecho,la interpretación legal, las zonas de penumbra,etc.El planteamiento y refutación de criteriosepistemológicos basados en condiciones necesariasy suficientes es lo que estimula a este artículoacadémico que aspira a replantear nuevasbases para la explicación y justificación delos principios jurídicos.Universidad Ricardo Palma2018-01-26info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttp://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/123410.31381/inkarri.v0i6.1234Ius Inkarri; Núm. 6 (2017): Ius Inkarri. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política; 157 - 1722519-72742410-593710.31381/inkarri.v0i6reponame:Revista URP - Ius Inkarriinstname:Universidad Ricardo Palmainstacron:URPspahttp://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/1234/112610.31381/inkarri.v0i6.1234.g1126Derechos de autor 2018 Ius Inkarriinfo:eu-repo/semantics/openAccess2020-03-04T21:12:16Zmail@mail.com -
dc.title.none.fl_str_mv LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
title LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
spellingShingle LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
Godenzi Alegre, Jorge Luis
title_short LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
title_full LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
title_fullStr LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
title_full_unstemmed LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
title_sort LA EPISTEMOLOGÍA NATURALIZADA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
dc.creator.none.fl_str_mv Godenzi Alegre, Jorge Luis
author Godenzi Alegre, Jorge Luis
author_facet Godenzi Alegre, Jorge Luis
author_role author
dc.description.none.fl_txt_mv Desde su radicalidad la epistemología naturalizada tiene una perspectiva notablemente diferente a la epistemología tradicional, en lo que concierne a la explicación, orientación y justificación de las disciplinas del conocimiento.Al apelar a la filosofía analítica la epistemología naturalizada, aplicada a las ciencias jurídicas, postula que para los efectos de conocer algún concepto del derecho y de las categorías que se desprenden de esta disciplina, es necesario establecer cuáles son las creencias que se tienen sobre dichas categorías, una de ellas, la de los principios jurídicos, consiste en señalar su primacía y vigencia, de una parte, y de la otra determinar si coinciden con lo que ocurre en su aplicación y, por lo tanto, si es justificado sostener tales creencias.Para alcanzar el estatuto epistemológico de explicación y justificación, estas creencias deben satisfacer una cantidad finita de condiciones necesarias y suficientes. Las condiciones necesarias, estipuladas mediante los criterios que se emplean para precisar la noción que se tiene respecto de los principios jurídicos, consisten en advertir el sentido que se tiene respecto del derecho. La creencia, abrumadoramente mayoritaria, está orientada a establecer que la ley y el derecho son lo mismo; pero cabría estipular, desde una condición suficiente, reconocer que en el sustrato de esta disciplina del conocimiento, para explicarla, orientarla y justificarla mejor, es que tanto la ley como el derecho son nociones totalmente diferentes; el derecho es más relevante que la ley por que éste se nutre, entre otros aspectos, de principios que subyacen en el entramado cultural, constituyéndose como un nuevo tipo de normas que incorporan moralidad, con carácter general y abierto al ordenamiento jurídico, lo cual supone, desde ya, un frontal ataque al positivismo jurídico tradicional.Al sostener esta tesis de que el derecho se encuentra por encima de las leyes, las fronteras que antaño separaban a las ciencias jurídicas de la moral se difuminan, puesto que la relevancia moral de los principios, que se pueden eventualmente invocar, constituyen en determinadas circunstancias un deber jurídico y un nuevo tipo de normas que deben ser observadas por los operadores del derecho, en las mismas condiciones que las demás normas legales. De este modo, los principios jurídicos no serán distintos de las leyes comunes y podrán ser identificados como tales, por su contenido, es decir porque moralmente son los más adecuados para justificar de modo coherente al conjunto de reglas jurídicas, ytambién para explicar las decisiones judiciales,cuyo norte ha de ser el de la preservaciónde los derechos fundamentales garantizandoen un mínimo, la seguridad jurídica yla paz social.Este enfoque naturalizado de la epistemologíapuede ser capaz de resolver una serie deproblemas que se han adquirido con la antiguaepistemología tradicional, tales como elproblema de los enunciados normativos, elindeterminismo de las lagunas del derecho,la interpretación legal, las zonas de penumbra,etc.El planteamiento y refutación de criteriosepistemológicos basados en condiciones necesariasy suficientes es lo que estimula a este artículoacadémico que aspira a replantear nuevasbases para la explicación y justificación delos principios jurídicos.
description Desde su radicalidad la epistemología naturalizada tiene una perspectiva notablemente diferente a la epistemología tradicional, en lo que concierne a la explicación, orientación y justificación de las disciplinas del conocimiento.Al apelar a la filosofía analítica la epistemología naturalizada, aplicada a las ciencias jurídicas, postula que para los efectos de conocer algún concepto del derecho y de las categorías que se desprenden de esta disciplina, es necesario establecer cuáles son las creencias que se tienen sobre dichas categorías, una de ellas, la de los principios jurídicos, consiste en señalar su primacía y vigencia, de una parte, y de la otra determinar si coinciden con lo que ocurre en su aplicación y, por lo tanto, si es justificado sostener tales creencias.Para alcanzar el estatuto epistemológico de explicación y justificación, estas creencias deben satisfacer una cantidad finita de condiciones necesarias y suficientes. Las condiciones necesarias, estipuladas mediante los criterios que se emplean para precisar la noción que se tiene respecto de los principios jurídicos, consisten en advertir el sentido que se tiene respecto del derecho. La creencia, abrumadoramente mayoritaria, está orientada a establecer que la ley y el derecho son lo mismo; pero cabría estipular, desde una condición suficiente, reconocer que en el sustrato de esta disciplina del conocimiento, para explicarla, orientarla y justificarla mejor, es que tanto la ley como el derecho son nociones totalmente diferentes; el derecho es más relevante que la ley por que éste se nutre, entre otros aspectos, de principios que subyacen en el entramado cultural, constituyéndose como un nuevo tipo de normas que incorporan moralidad, con carácter general y abierto al ordenamiento jurídico, lo cual supone, desde ya, un frontal ataque al positivismo jurídico tradicional.Al sostener esta tesis de que el derecho se encuentra por encima de las leyes, las fronteras que antaño separaban a las ciencias jurídicas de la moral se difuminan, puesto que la relevancia moral de los principios, que se pueden eventualmente invocar, constituyen en determinadas circunstancias un deber jurídico y un nuevo tipo de normas que deben ser observadas por los operadores del derecho, en las mismas condiciones que las demás normas legales. De este modo, los principios jurídicos no serán distintos de las leyes comunes y podrán ser identificados como tales, por su contenido, es decir porque moralmente son los más adecuados para justificar de modo coherente al conjunto de reglas jurídicas, ytambién para explicar las decisiones judiciales,cuyo norte ha de ser el de la preservaciónde los derechos fundamentales garantizandoen un mínimo, la seguridad jurídica yla paz social.Este enfoque naturalizado de la epistemologíapuede ser capaz de resolver una serie deproblemas que se han adquirido con la antiguaepistemología tradicional, tales como elproblema de los enunciados normativos, elindeterminismo de las lagunas del derecho,la interpretación legal, las zonas de penumbra,etc.El planteamiento y refutación de criteriosepistemológicos basados en condiciones necesariasy suficientes es lo que estimula a este artículoacadémico que aspira a replantear nuevasbases para la explicación y justificación delos principios jurídicos.
publishDate 2018
dc.date.none.fl_str_mv 2018-01-26
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/1234
10.31381/inkarri.v0i6.1234
url http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/1234
identifier_str_mv 10.31381/inkarri.v0i6.1234
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/1234/1126
10.31381/inkarri.v0i6.1234.g1126
dc.rights.none.fl_str_mv Derechos de autor 2018 Ius Inkarri
info:eu-repo/semantics/openAccess
rights_invalid_str_mv Derechos de autor 2018 Ius Inkarri
eu_rights_str_mv openAccess
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv Universidad Ricardo Palma
publisher.none.fl_str_mv Universidad Ricardo Palma
dc.source.none.fl_str_mv Ius Inkarri; Núm. 6 (2017): Ius Inkarri. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política; 157 - 172
2519-7274
2410-5937
10.31381/inkarri.v0i6
reponame:Revista URP - Ius Inkarri
instname:Universidad Ricardo Palma
instacron:URP
reponame_str Revista URP - Ius Inkarri
collection Revista URP - Ius Inkarri
instname_str Universidad Ricardo Palma
instacron_str URP
institution URP
repository.name.fl_str_mv -
repository.mail.fl_str_mv mail@mail.com
_version_ 1701653271821680640
score 13.7211075
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).