Disposición de los bienes solo por uno de los cónyuges a partir de la Casación N°3006-2015 - Junín (VIII Pleno Casatorio Civil)
Descripción del Articulo
El propósito del VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N°3006-2015, Junín), que en adelante se referirá como el pleno, fue determinar si el acto jurídico en el que uno de los cónyuges dispone de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge es considerado c...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670167 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/670167 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Sociedad de gananciales Acto jurídico Nulidad Ineficacia Derecho de familia Community of property Legal act Nullity Ineffectiveness Family law https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El propósito del VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N°3006-2015, Junín), que en adelante se referirá como el pleno, fue determinar si el acto jurídico en el que uno de los cónyuges dispone de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge es considerado como un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz. Además, se buscó establecer si la nulidad, anulabilidad o ineficacia de dicho acto puede ser opuesta al adquirente o no. El pleno adoptó la tesis de la nulidad del acto jurídico por contravenir a una norma de OP que es el artículo 315 del Código Civil. En tal sentido, en el presente trabajo se analizará si la decisión adoptada corresponde con los principios que inspiran el derecho de familia, para ello se desarrollará un método dogmático descriptivo, hemos recurrido a la consulta de fuentes tales como artículos científicos, libros, jurisprudencia y normativa. Por último, brindaremos nuestra apreciación como grupo, justificando a través de argumentos jurídicos y conceptuales porque la celebración de un acto jurídico de disposición por uno solo de los cónyuges debe ser considerado nulo, promoviendo de esta manera la participación conjunta de ambos cónyuges. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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