El VIII Pleno Casatorio Civil: el perjuicio al adquiriente de buena fe con el fallo de nulidad en el acto de disposición de bienes sociales por un solo de los cónyuges

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente investigación, es conocer que la decisión de los Jueces Supremos, en el VIII Pleno Casatorio Civil, ha perjudicado al adquiriente de buena fe; es por ello que en esta tesis se planteó la hipótesis que el tratamiento jurídico a los actos de disposición unilateral de bienes...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Guevara Infante, Flor Yolanda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/32674
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/32674
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad
Buena fe (Derecho)
Familia
Acto jurídico
Ineficacia en sentido estricto
Precedente vinculante
Nullity
Ineffectiveness in the strict sense
Acquirer in good faith
Family
Binding precedent
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la presente investigación, es conocer que la decisión de los Jueces Supremos, en el VIII Pleno Casatorio Civil, ha perjudicado al adquiriente de buena fe; es por ello que en esta tesis se planteó la hipótesis que el tratamiento jurídico a los actos de disposición unilateral de bienes de la sociedad conyugal sin intervención del otro, es la ineficacia en sentido estricto y no la nulidad, de la misma manera nos planteamos conocer si se puede cambiar el precedente Judicial vinculante que ha establecido la Corte Suprema para que así no perjudique a ninguna de las partes. El tipo de investigación fue practico - descriptivo con un enfoque cualitativo dentro de un diseño no experimental. La muestra que se utilizó fue cinco Sentencias de la Corte Suprema, siete abogados expertos en materia civil, dieciocho conocedores del derecho y quince personas casadas. Los resultados muestran que la decisión de los Jueces ha perjudicado al adquiriente de buena fe, porque los Magistrados no se han pronunciado sobre la seguridad jurídica que lo ampara si compra un bien de la sociedad conyugal. Además, indican que los precedentes vinculantes son de obligatorio cumplimiento, pero no son absolutos. Se concluye que la ineficacia es el remedio jurídico más adecuado para dejar a salvo el derecho a la propiedad y a un proyecto familiar del adquiriente de buena fe. En el mismo sentido, se concluyó que los jueces pueden apartarse de los precedentes vinculantes si hacen una valoración de los hechos con la debida motivación.
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