El VIII Pleno Casatorio Civil: el perjuicio al adquiriente de buena fe con el fallo de nulidad en el acto de disposición de bienes sociales por un solo de los cónyuges
Descripción del Articulo
El objetivo de la presente investigación, es conocer que la decisión de los Jueces Supremos, en el VIII Pleno Casatorio Civil, ha perjudicado al adquiriente de buena fe; es por ello que en esta tesis se planteó la hipótesis que el tratamiento jurídico a los actos de disposición unilateral de bienes...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Privada del Norte |
Repositorio: | UPN-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/32674 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/32674 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Nulidad Buena fe (Derecho) Familia Acto jurídico Ineficacia en sentido estricto Precedente vinculante Nullity Ineffectiveness in the strict sense Acquirer in good faith Family Binding precedent https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El objetivo de la presente investigación, es conocer que la decisión de los Jueces Supremos, en el VIII Pleno Casatorio Civil, ha perjudicado al adquiriente de buena fe; es por ello que en esta tesis se planteó la hipótesis que el tratamiento jurídico a los actos de disposición unilateral de bienes de la sociedad conyugal sin intervención del otro, es la ineficacia en sentido estricto y no la nulidad, de la misma manera nos planteamos conocer si se puede cambiar el precedente Judicial vinculante que ha establecido la Corte Suprema para que así no perjudique a ninguna de las partes. El tipo de investigación fue practico - descriptivo con un enfoque cualitativo dentro de un diseño no experimental. La muestra que se utilizó fue cinco Sentencias de la Corte Suprema, siete abogados expertos en materia civil, dieciocho conocedores del derecho y quince personas casadas. Los resultados muestran que la decisión de los Jueces ha perjudicado al adquiriente de buena fe, porque los Magistrados no se han pronunciado sobre la seguridad jurídica que lo ampara si compra un bien de la sociedad conyugal. Además, indican que los precedentes vinculantes son de obligatorio cumplimiento, pero no son absolutos. Se concluye que la ineficacia es el remedio jurídico más adecuado para dejar a salvo el derecho a la propiedad y a un proyecto familiar del adquiriente de buena fe. En el mismo sentido, se concluyó que los jueces pueden apartarse de los precedentes vinculantes si hacen una valoración de los hechos con la debida motivación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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