Disposición de bienes comunes por un solo cónyuge ¿nulidad, anulabilidad o ineficacia? análisis del VIII pleno casatorio civil
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación nace de un problema jurídico recurrente en la judicatura nacional. El artículo 315 del Código Civil sostiene que, para la realización de actos de disposición, se requiere de la intervención de ambos cónyuges; sin embargo, no indica cuál es la consecuencia jurídic...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad de Lima |
Repositorio: | ULIMA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/20271 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12724/20271 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Bienes matrimoniales Nulidad (Derecho) Marital property Nullity https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación nace de un problema jurídico recurrente en la judicatura nacional. El artículo 315 del Código Civil sostiene que, para la realización de actos de disposición, se requiere de la intervención de ambos cónyuges; sin embargo, no indica cuál es la consecuencia jurídica aplicable en caso de inobservancia. La doctrina, así como diversas sentencias judiciales sobre el particular, señalan tres soluciones posibles: la nulidad, la ineficacia y la anulabilidad. Producto de lo heterogéneo de las posturas, el VIII Pleno Casatorio Civil tenía la importante misión de establecer la consecuencia aplicable al caso concreto. La Corte Suprema adopta la tesis de la nulidad; por lo tanto, para todos aquellos casos en los que uno de los cónyuges disponga de manera unilateral un bien social, se aplicará la sanción de la nulidad. En ese orden de ideas, el presente trabajo busca brindar un aporte a la discusión que se sigue sobre el particular. Es claro que el VIII Pleno Casatorio Civil es de observancia obligatoria por las salas civiles nacionales; no obstante, no es menos cierto que la decisión adoptada ha sido ampliamente discutida por la doctrina. Dicho esto, hemos procurado realizar un análisis de la institución del matrimonio, de la inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Asimismo, se lleva a cabo un estudio de la representación y la ratificación. A partir del estudio de las figuras antes señaladas, terminamos con el análisis del VIII Pleno Casatorio civil. Se estudia la postura mayoritaria de la Corte Suprema y el voto en discordia. Además, se hace un análisis de la posición de los amigos de la corte y de los precedentes vinculantes que nacen con esta sentencia casatoria. Finalmente, y sobre la base de lo expresado hasta aquí, brindamos nuestra posición personal, sosteniendo que la ineficacia es la sanción aplicable para los actos de disposición de bienes sociales realizados de manera unilateral. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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