La ineficacia como remedio jurídico conveniente en el marco del VIII Pleno Casatorio Civil
Descripción del Articulo
La sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, fue publicada el 20 de setiembre de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, en donde los jueces de la Corte Suprema decidieron, con voto de la mayoría, cinco (5) votos, que el acto jurídico generado por el acto de disposición de un bien social realizado...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670862 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/670862 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | VIII Pleno Casatorio Civil Bienes sociales Acto jurídico Acto de disposición Ineficacia Nulidad VIII Plenary Civil Cassation Marital property Legal act Disposition act Ineffectiveness Nullity https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, fue publicada el 20 de setiembre de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, en donde los jueces de la Corte Suprema decidieron, con voto de la mayoría, cinco (5) votos, que el acto jurídico generado por el acto de disposición de un bien social realizado por uno de los cónyuges de manera unilateral debe ser declarado nulo, en consideración de lo dispuesto en el artículo 315° del Código Civil Peruano; mientras que, los cuatro (4) jueces restantes, siendo este el voto de la minoría, sustentaron que, dicho acto jurídico debía ser declarado ineficaz. En ese contexto, al no existir una sola tesis para abordar este conflicto; en el presente trabajo de suficiencia profesional, se evaluará por qué el acto jurídico de disposición realizado de un bien social por uno de los cónyuges de manera unilateral, debe ser declarado ineficaz y no nulo como se ha decidido por el voto de la mayoría en la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil. La evaluación del marco conceptual y las consecuencias jurídicas de las tesis de nulidad e ineficacia desarrolladas en la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, se realizarán considerando jurisprudencia y doctrina nacional; ello con el fin de señalar porque la tesis de la ineficacia es la más adecuada para cautelar los intereses de todas las partes involucradas y preteridas en el acto jurídico generado, precisando también cuáles son las desventajas de optar por la tesis de nulidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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