La ineficacia como remedio jurídico conveniente en el marco del VIII Pleno Casatorio Civil

Descripción del Articulo

La sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, fue publicada el 20 de setiembre de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, en donde los jueces de la Corte Suprema decidieron, con voto de la mayoría, cinco (5) votos, que el acto jurídico generado por el acto de disposición de un bien social realizado...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Tafur Tafur, Giovanna Mirella, Grau Morales, Eduardo Steves
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670862
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670862
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:VIII Pleno Casatorio Civil
Bienes sociales
Acto jurídico
Acto de disposición
Ineficacia
Nulidad
VIII Plenary Civil Cassation
Marital property
Legal act
Disposition act
Ineffectiveness
Nullity
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, fue publicada el 20 de setiembre de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, en donde los jueces de la Corte Suprema decidieron, con voto de la mayoría, cinco (5) votos, que el acto jurídico generado por el acto de disposición de un bien social realizado por uno de los cónyuges de manera unilateral debe ser declarado nulo, en consideración de lo dispuesto en el artículo 315° del Código Civil Peruano; mientras que, los cuatro (4) jueces restantes, siendo este el voto de la minoría, sustentaron que, dicho acto jurídico debía ser declarado ineficaz. En ese contexto, al no existir una sola tesis para abordar este conflicto; en el presente trabajo de suficiencia profesional, se evaluará por qué el acto jurídico de disposición realizado de un bien social por uno de los cónyuges de manera unilateral, debe ser declarado ineficaz y no nulo como se ha decidido por el voto de la mayoría en la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil. La evaluación del marco conceptual y las consecuencias jurídicas de las tesis de nulidad e ineficacia desarrolladas en la sentencia del VIII Pleno Casatorio Civil, se realizarán considerando jurisprudencia y doctrina nacional; ello con el fin de señalar porque la tesis de la ineficacia es la más adecuada para cautelar los intereses de todas las partes involucradas y preteridas en el acto jurídico generado, precisando también cuáles son las desventajas de optar por la tesis de nulidad.
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