Rectificación de la calidad del bien y la declaración de nulidad conforme a las disposiciones del VIII pleno casatorio civil

Descripción del Articulo

Este presente estudio tuvo como objetivo general establecer los efectos de la rectificación de la calidad del bien en el registro de predios ante la Declaración de nulidad conforme a las disposiciones del VIII Pleno Casatorio Civil. Se empleó una metodología cualitativa, de método socio jurídico. Tu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilchez Yovera, Marian Rosa
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12764
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12764
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad del bien
Declaración de nulidad
Rectificación
VIII pleno casatorio civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este presente estudio tuvo como objetivo general establecer los efectos de la rectificación de la calidad del bien en el registro de predios ante la Declaración de nulidad conforme a las disposiciones del VIII Pleno Casatorio Civil. Se empleó una metodología cualitativa, de método socio jurídico. Tuvo como población los abogados en materia registral y notarial y ámbito civil, conformándose diez de ellos la muestra. Las técnicas empleadas fueron la entrevista a abogados especializados, el análisis de documentos y el fichaje. Los instrumentos fueron la guía de entrevista, la guía de análisis documental y el fichaje. Obtuvo como resultado que la rectificación de la calidad del bien efectuada a nivel registral no afecta la declaración de nulidad de los actos de disposición de un bien social como si fuere propio. Concluye que la rectificación de la calidad del bien propio a bien social a nivel registral no afecta los actos de disposición que sobre el mismo haya realizado solo uno de los conyugues con anterioridad a la fecha de la rectificación. La declaración de nulidad del acto jurídico de disposición de un bien social por solo uno de los cónyuges surte efecto pese a que ya se haya rectificado la calidad del bien como social.
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