Disposición de los bienes solo por uno de los cónyuges a partir de la Casación N°3006-2015 - Junín (VIII Pleno Casatorio Civil)

Descripción del Articulo

El propósito del VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N°3006-2015, Junín), que en adelante se referirá como el pleno, fue determinar si el acto jurídico en el que uno de los cónyuges dispone de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge es considerado c...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Lavalle Zamora, Alexandra Ariana Margarita, Barragan Peredo, Mariafe
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670167
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670167
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedad de gananciales
Acto jurídico
Nulidad
Ineficacia
Derecho de familia
Community of property
Legal act
Nullity
Ineffectiveness
Family law
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El propósito del VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N°3006-2015, Junín), que en adelante se referirá como el pleno, fue determinar si el acto jurídico en el que uno de los cónyuges dispone de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge es considerado como un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz. Además, se buscó establecer si la nulidad, anulabilidad o ineficacia de dicho acto puede ser opuesta al adquirente o no. El pleno adoptó la tesis de la nulidad del acto jurídico por contravenir a una norma de OP que es el artículo 315 del Código Civil. En tal sentido, en el presente trabajo se analizará si la decisión adoptada corresponde con los principios que inspiran el derecho de familia, para ello se desarrollará un método dogmático descriptivo, hemos recurrido a la consulta de fuentes tales como artículos científicos, libros, jurisprudencia y normativa. Por último, brindaremos nuestra apreciación como grupo, justificando a través de argumentos jurídicos y conceptuales porque la celebración de un acto jurídico de disposición por uno solo de los cónyuges debe ser considerado nulo, promoviendo de esta manera la participación conjunta de ambos cónyuges.
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