Tratamiento Jurisdiccional y aplicación de Medidas Socio Educativas a Menores Infractores de la Ley Penal

Descripción del Articulo

La presente tesis titulada: “Tratamiento jurisdiccional y aplicación de medidas socio educativas a menores infractores de la ley penal”, pongo a disposición del Jurado Examinar para optar el grado académico de magíster en Derecho. Para el caso, he analizado tanto la doctrina, la dogmática y ordenami...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Estofanero, Andrés Álvaro
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/726
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/726
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tratamiento Jurisdiccional
Aplicación de Medidas Socio Educativas
Menores Infractores
Descripción
Sumario:La presente tesis titulada: “Tratamiento jurisdiccional y aplicación de medidas socio educativas a menores infractores de la ley penal”, pongo a disposición del Jurado Examinar para optar el grado académico de magíster en Derecho. Para el caso, he analizado tanto la doctrina, la dogmática y ordenamiento jurídico relacionado al tema materia de indagación, así como al ámbito de investigación. Estando a lo que prescribe nuestro Código Penal, solo son responsables penalmente las personas que tengan de 18 años a más. En tal sentido, el artículo 20º inciso 2º del Código Penal establece: “Está exento de responsabilidad penal: 2. El menor de 18 años” Esto significa que, en nuestro sistemas legal vigente, solo pueden ser procesados y sancionados penalmente las personas que tengan 18 años al momento de cometer un delito, por más grave que este sea. Así, a los menores de 18 años que cometen infracciones a la ley penal se les aplica el Código de los Niños y Adolescentes, el cual regula un proceso especial para menores infractores de la ley penal y donde se prevén no penas, sino medidas de protección (a los menores de 14 años) y medidas socioeducativas (a los menores de 14 a 17 años de edad). El tope de edad de los 18 años está regulado como una presunción sin prueba en contrario: el legislador considera que todos los menores de 18 años sin excepción carecen de la facultad de conocer el carácter delictuoso de sus actos o de determinarse conforme a esa compresión. En ningún delito, por más grave que sea, es posible sancionar penalmente a un menor de 18 años de edad. El legislador ha optado por presumir la inimputabilidad de los menores de 18 años, en vez de determinarla individualmente en el supuesto particular; cada vez que cometan un ilícito penal. De este modo, un menor de 18 años puede comprender el carácter delictuoso de su acto y comportarse conforme a esa comprensión, pero por esa sola condición de minoridad, se le considerará inimputable. Ni siquiera una comprobación pericial (psiquiátrica o psicológica) de la imputabilidad del menor o de su alto desarrollo intelectivo y volitivo puede revertir esta consideración. El nuevo Código trae como saludable novedad del derecho del adolescente de poder apelar también contra el internamiento preventivo (art. 210), al establecer un plazo máximo de 48 horas para que la sala resuelva la impugnación. Finalmente, el artículo 219 del Código del Niño y del Adolescente dispone que el adolescente, sus padres o responsables, el abogado defensor, la parte agraviada y el fiscal, puedan apelar de la sentencia. Analizada la imputabilidad en sus conceptos formal y material, examinados los enfoques biológicos, psicológicos y mixto, se concluye que los menores de edad, en principio general, no son iguales a los adultos, por cuanto no ha concluido en ellos, el desarrollo psicobiológico, ni ha culminado el proceso de integración social, consecuentemente, al no actuar con la plena capacidad y madurez mental suficiente que les permita discernir y comprender, en toda su magnitud, la connotación de la antijuricidad, no son sujetos de imputabilidad o responsabilidad penal. De acuerdo a ello, no puede exigírseles, sin la asistencia de personas adultas, una respuesta satisfactoria a las normas jurídicas establecidas, como lo sería, si tuvieran la motivación coactiva positiva que representa la amenaza de la pena. La responsabilidad penal que asumen los adolescentes mayores de catorce años por infringir la ley penal es determinada en los procesos penales, con las garantías y derechos inherentes al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, de acuerdo a la legislación pertinente y sometidos a la competencia de los órganos que conforman el sistema de administración de justicia especializada en niños y adolescentes.
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