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Publicado 2015
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Transportes Albean S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para la ruta Piura – Trujillo y viceversa, materializado en el Oficio Nº 5066-2014-MTC/15 del 22 de diciembre de 2014. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT como requisito para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de trescientas (300) UIT, para los que prestan servicios entre dos o hasta tres reg...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa de Transportes Rogger’s S.R.L. y otra: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 UIT, como requisito para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en rutas que tengan como origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y/o Callao, establecida en el numeral 1) del artículo 39º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La ex...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Corporación Kayal S.A.C. y Otras : (i) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Tránsito Terrestre. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional. (iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado financiero y de gestión como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional. (iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada para acceder a una autorización para la ...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Estación Central S.A.C.: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en rutas que tengan como origen y/o destino a la Provincia de Lima y/o a la Provincia Constitucional del Callao. (iii) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada para acceder a una autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre. Asimismo, se declara barrera burocr...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Barranco: (i) La restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Nº 271-MDB, que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y establecen horarios para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. (ii) La restricción horaria de funcionamiento (vinculada al cierre del local), materializada en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 271-MDB. La Municipalidad no ha presentado información que permita demostrar la razonabilidad de establecer dichas medidas de modo generalizado para todo el ámbito territorial del distrito y no sólo para una zona o sector del mismo en el que se presenten problemas de tranquilidad vecinal, así como de seguridad ciudadana y salud pública,...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Inversiones Hidalgo AC S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, para la ruta Lima – Huánuco y viceversa, efectivizado en el Oficio N° 1173-2015-MTC/15. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT, como requisito para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, contenida en el numeral 1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Minis...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Móvil Bus S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para la ruta Lima (Región Lima) – Wari (Ancash) y viceversa, materializado en el Oficio Nº 100-2015-MTC/15 del 13 de enero de 2015. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT, como requisito para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa de Transportes Ancash S.A: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 UIT, como requisito para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional. (iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre. (iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio, como r...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa de Servicios Múltiples Jeffry Perla Tours S.R.L.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial de personas en la red vial nacional. (ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria. (iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional. (iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT, como requisito para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional. Asimismo, se declar...
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Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por un importe de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) para operar como establecimiento de salud encargado de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, materializada en el literal m) del artículo 92º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, debido a que: (i) Contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar las condiciones técnicas de los establecimientos de salud para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir (objeto del procedimiento), sino a cubrir las eventuales sanciones y multas q...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa de Transportes Perú Bus Andes E.I.R.L.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para la ruta Pedregal - Juliaca y viceversa; efectivizado en el Oficio Nº 1102-2015-MTC/15. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), como requisito para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1.) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. (iii) La exigencia de presentar un informe emitido...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias impuestas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para la instalación de infraestructura para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, establecidas en el Artículo Sexto de la Ordenanza Municipal N° 305-2014-MVES. La dispuesto por la Municipalidad contraviene lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones y los artículos VIII del Título Preliminar y 78° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que los gobiernos locales no cuentan con las competencias para aplicar condiciones relacionadas a las características y para la ubicación de estaciones base radioeléctricas u otro tipo de infraestructura en telecomunicaciones, por razones que no atiendan al cumplimiento de los parámetros técnicos...
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Publicado 2015
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Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la prohibición de embarcar a los usuarios en paraderos no autorizados, materializada en la Resolución N° 2919-2014/SPC-INDECOPI, toda vez que se ha verificado que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi no cuenta con competencias para imponer dicha prohibición a Soyuz S.A. Se ha detectado que la medida impuesta por el Indecopi vulnera las siguientes normas del marco legal vigente: (i) El artículo 105° del Código de Protección al Consumidor, que establece que el Indecopi no tiene competencia para velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicho código en los casos que exista una ley que faculte a otro organismo para ello. (ii) El artículo 11° de la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Me...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Expreso Internacional Alteza S.A.C.: (i) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Tránsito Terrestre; establecida en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (y su modificatoria). (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como condición para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional; establecida en el numeral 38.1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Adminis...
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Se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinada para las autorizaciones de anuncios publicitarios obtenidas en el procedimiento denominado “Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)” establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 021-2003/MDSB. La declaración de barrera burocrática ilegal se da en virtud a que contravienen las siguientes normas: (i) El artículo 2º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que dentro del ordenamiento jurídico no existe una ley que faculte a la Municipalidad Distrital de San Bartolo a imponer un plazo de vigencia determinado para las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios. (ii) El artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que la Mun...
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"Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa Transportes Turismo Zolorzano S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas en la red vial nacional en la ruta Arequipa - Azángaro (Puno) y viceversa; materializado en el Oficio N° 4977-2014-MTC/15. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias como condición para permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional; establecida en el numeral 38.1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. (iii) La exigencia de presentar un estudio de fa...
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Se declara barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación establecidos en los procedimientos para la obtención del Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional de Licenciado. Ello debido a que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes no ha cumplido con acreditar que estos hayan sido determinados en función al costo que genera la tramitación de los procedimientos antes indicados y, en su caso, por el costo real de producción de los correspondientes diplomas, lo cual vulnera los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 27444. Se declara infundada la denuncia en el extremo que se cuestionó la exigencia de presentar tres (3) ejemplares de la tesis, proyecto profesional, memoria de proyecto artístico o sistematización de experiencia profesional, para la obtención del Título Profesional de Licenciado, por cuanto se ha verificado que el número de eje...
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Se declara que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el importe de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) para mantener la vigencia de su autorización para prestar el servicio de escuela de conductores, contenida en el numeral 43.6) del artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Ello por cuanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha presentado información que permita demostrar: i) Que la restricción cuestionada sea idónea para solucionar el problema que afecta al interés público identificado. ii) Que la exigencia cuestionada es proporcional a los fines que quiere alcanzar. iii) Que la exigencia cuestionada es la medida menos gravosa para el adm...
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: (i) La exigencia de tramitar una autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, pese a que la denunciante ya habría presentado una solicitud para dicho trámite, materializada en las Cartas N° 022-2014-MPL-GLA-SLO, N° 030-2014-MPL-GLA-SLO, N° 058-2014-MPL-GLA-SLO, N° 068-2014-MPL-GLA-SLO, N° 075-2014-MPL-GLA-SLO, N° 097-2014-MPL-GLA-SLO, N° 103-2014-MPL-GLA-SLO y N° 133-2014-MPL-GLA-SLO. (ii) El desconocimiento del silencio administrativo positivo que operó respecto de la solicitud de instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada por la denunciante, materializada en las Cartas N° 068-201...
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Publicado 2015
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Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Transportes y Servicios Acosta E.I.R.L.: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado financiero y de gestión como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional. Asimismo, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de acreditar la titularidad o tener suscritos contratos vigentes para usar y usufructuar terminales terrestres en el origen y destino de la ruta así como para solicitar nuevas autorizaciones de ruta, prevista en el numeral 4) del artículo 33º de...