Resolución Nº 0145-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Móvil Bus S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4590
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4590
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Móvil Bus S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para la ruta Lima (Región Lima) – Wari (Ancash) y viceversa, materializado en el Oficio Nº 100-2015-MTC/15 del 13 de enero de 2015. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT, como requisito para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en rutas que tengan como origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y/o Callao, establecida en el numeral 1) del artículo 39º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Asimismo, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de acreditar la titularidad o tener suscritos contratos vigentes para usar y usufructuar terminales terrestres o estaciones de ruta debidamente autorizados en el origen y en el destino, así como en las estaciones de ruta en escalas comerciales como requisito para solicitar nuevas autorizaciones de ruta, materializada en el numeral 4) del artículo 33º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
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