Resolución Nº 0199-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Transportes Albean S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de perso...
| Autor: | |
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| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4615 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4615 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Ministerios Ministerio de Transportes y Comunicaciones Jurisprudencia |
| Sumario: | Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Transportes Albean S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para la ruta Piura – Trujillo y viceversa, materializado en el Oficio Nº 5066-2014-MTC/15 del 22 de diciembre de 2014. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT como requisito para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de trescientas (300) UIT, para los que prestan servicios entre dos o hasta tres regiones limítrofes, como requisito para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad certificadora autorizada” para obtener una autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre, materializada en el numeral 3) del artículo 55° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y materializado en el Procedimiento N° 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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