Resolución Nº 0280-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por un importe de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) para operar como establecimiento de salud encargado de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, ma...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4705
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4705
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por un importe de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) para operar como establecimiento de salud encargado de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, materializada en el literal m) del artículo 92º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, debido a que: (i) Contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar las condiciones técnicas de los establecimientos de salud para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir (objeto del procedimiento), sino a cubrir las eventuales sanciones y multas que pudieran imponérseles en un futuro, aspecto que tiene su propio procedimiento de ejecución en la ley. (ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no cuenta con una ley que lo faculte a exigir cartas fianzas como medio para garantizar el cumplimiento del pago de multas y sanciones, contraviniendo así el Principio de Legalidad contemplado en el artículo IVº del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.
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