Resolución Nº 0403-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa de Transportes Perú Bus Andes E.I.R.L.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transpor...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4775
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4775
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa de Transportes Perú Bus Andes E.I.R.L.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para la ruta Pedregal - Juliaca y viceversa; efectivizado en el Oficio Nº 1102-2015-MTC/15. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), como requisito para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1.) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. (iii) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada para acceder a una autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre, dispuesto en el numeral 3) del artículo 55º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y materializada en el procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio.
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