Resolución Nº 0096-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Expreso Internacional Alteza S.A.C.: (i) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transportes en la red vial nacional se otorguen c...
| Autor: | |
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| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4562 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4562 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Ministerios Ministerio de Transportes y Comunicaciones Jurisprudencia |
| Sumario: | Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Expreso Internacional Alteza S.A.C.: (i) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Tránsito Terrestre; establecida en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (y su modificatoria). (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como condición para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional; establecida en el numeral 38.1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, en rutas que tengan como origen y/o destino Lima Metropolitana y/o el Callao; establecida en el numeral 39.1) del artículo 39º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada para acceder a una autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre; establecida en el numeral 55.3) del artículo 55º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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