Análisis constitucional de la atención de la salud mental en el Perú: STC Exp. 00009-2020-PI/TC

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objetivo analizar la Sentencia correspondiente al Expediente N° 00009-2020-PI/TC, que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Psicólogos del Perú contra el Congreso de la República del Perú, en relación con la Ley N° 30947, Ley...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gálvez Olivares, Melanie Naomi, Luis Romero, Beatriz Haydee
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683506
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683506
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inconstitucionalidad
Ley de Salud Mental
derechos fundamentales
Derechos Humanos
Tribunal Constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivo analizar la Sentencia correspondiente al Expediente N° 00009-2020-PI/TC, que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Psicólogos del Perú contra el Congreso de la República del Perú, en relación con la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, por la presunta vulneración del derecho a la salud mental, respecto a la protección de personas con afecciones y trastornos de salud mental, y el derecho al trabajo de los profesionales de la psicología. Del análisis desarrollado, se revisará tanto la decisión mayoritaria como el voto singular de la sentencia, junto con los fundamentos que sustentaron la resolución. Se han consultado artículos, fuentes bibliográficas, instrumentos de organismos internacionales de Derechos Humanos para ampliar la comprensión sobre el tratamiento de la salud mental en el marco de los derechos humanos. Asimismo, destacaremos la necesidad de proteger los derechos fundamentales en el ámbito de la salud mental, considerando crucial la aplicación de las recomendaciones de los organismos internacionales, dado que la salud mental es un elemento primordial para el bienestar humano y su protección está en el núcleo de los derechos humanos. En ese sentido, es fundamental que el Estado se alinee con los compromisos internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de los organismos internacionales para la elaboración de políticas públicas. Por ello, planteamos la modificación de la Ley N° 30947, con el fin de garantizar el derecho a la salud mental.
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