Análisis de la pretensión de indemnización por despido arbitrario a propósito de la caducidad establecida en el Art. 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR
Descripción del Articulo
El objetivo de esta investigación es proponer una propuesta legislativa, con el fin de modificar el art. 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, ya que el problema central de este dispositivo normativo, reside en que establece un mismo plazo de caducidad para tres supuestos jurídicos esencialmente dis...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/13475 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/13475 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Despido arbitrario Indemnización Reposición Irrenunciabilidad de los derechos laborales Prescripción Caducidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El objetivo de esta investigación es proponer una propuesta legislativa, con el fin de modificar el art. 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, ya que el problema central de este dispositivo normativo, reside en que establece un mismo plazo de caducidad para tres supuestos jurídicos esencialmente distintos (nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad) y que por su naturaleza exigen la regulación de un plazo diferente, sin embargo, el legislador a omitido plasmar estas diferencias que son fundamentales para identificar cada supuesto, violando así los derechos laborales. Entre los supuestos previstos el art. 36°, la presente, solo se centró en lo que se refiere al despido arbitrario, esto es, corresponda o no, la aplicación del plazo de caducidad de 30 días, a las pretensiones dirigidas al cobro de una indemnización económica como consecuencia del despido (no reposición laboral), y en su lugar, sustituirlo por un plazo prescriptivo. Por otro lado, para estructurar esté trabajo, se empleó el método de investigación cuantitativa con un diseño no experimental y que para obtener los datos se requirió aplicar una encuesta a expertos en la materia (jueces y abogados), quienes representan la población y muestra; en merito a los datos obtenidos por el instrumento, se obtuvo como resultado principal que, la pretensión de pago de una indemnización por despido arbitrario debe ser un plazo de prescripción y no de caducidad, ya que la naturaleza de esta pretensión es puramente de carácter económico al igual que un beneficio social, distinta a una reposición. En tanto a ello, se concluyó que la modificatoria del artículo 36 del D.S. N° 003-97-TR es factible. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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