Análisis de la pretensión de indemnización por despido arbitrario a propósito de la caducidad establecida en el Art. 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR

Descripción del Articulo

El objetivo de esta investigación es proponer una propuesta legislativa, con el fin de modificar el art. 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, ya que el problema central de este dispositivo normativo, reside en que establece un mismo plazo de caducidad para tres supuestos jurídicos esencialmente dis...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Laines, Michael Franklin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/13475
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/13475
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido arbitrario
Indemnización
Reposición
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Prescripción
Caducidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de esta investigación es proponer una propuesta legislativa, con el fin de modificar el art. 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, ya que el problema central de este dispositivo normativo, reside en que establece un mismo plazo de caducidad para tres supuestos jurídicos esencialmente distintos (nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad) y que por su naturaleza exigen la regulación de un plazo diferente, sin embargo, el legislador a omitido plasmar estas diferencias que son fundamentales para identificar cada supuesto, violando así los derechos laborales. Entre los supuestos previstos el art. 36°, la presente, solo se centró en lo que se refiere al despido arbitrario, esto es, corresponda o no, la aplicación del plazo de caducidad de 30 días, a las pretensiones dirigidas al cobro de una indemnización económica como consecuencia del despido (no reposición laboral), y en su lugar, sustituirlo por un plazo prescriptivo. Por otro lado, para estructurar esté trabajo, se empleó el método de investigación cuantitativa con un diseño no experimental y que para obtener los datos se requirió aplicar una encuesta a expertos en la materia (jueces y abogados), quienes representan la población y muestra; en merito a los datos obtenidos por el instrumento, se obtuvo como resultado principal que, la pretensión de pago de una indemnización por despido arbitrario debe ser un plazo de prescripción y no de caducidad, ya que la naturaleza de esta pretensión es puramente de carácter económico al igual que un beneficio social, distinta a una reposición. En tanto a ello, se concluyó que la modificatoria del artículo 36 del D.S. N° 003-97-TR es factible.
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