El despido arbitrario contemplado en el Decreto Supremo 003- 97-TR como límite al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores a tiempo parcial

Descripción del Articulo

Nuestro ordenamiento jurídico en materia laboral ha venido evolucionando a efectos de lograr una protección efectiva a la clase trabajadora en nuestro país, en ese sentido, el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, comp...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrasco More, Yoselin Sejeilen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/11080
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/11080
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho laboral
Despido arbitrario
Jornada laboral
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Nuestro ordenamiento jurídico en materia laboral ha venido evolucionando a efectos de lograr una protección efectiva a la clase trabajadora en nuestro país, en ese sentido, el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, comprende la protección legislativa en contra del despido arbitrario, a efectos de tutelar los derechos de los trabajadores que presten servicios por un periodo de cuatro o más horas diarias; no obstante, dicho apartado normativo si bien engloba una protección, también contempla una afectación indirecta a aquellos trabajadores que presentan una jornada laboral inferior a las cuatro horas diarias como en el caso de los contratos part-time. Así las cosas, la presente investigación pretende comprender la realidad problemática presentada, a las luces del artículo 27 de nuestra Constitución y la protección efectiva a los trabajadores contra el despido arbitrario, sin hacer distinción alguna en base a la calidad del trabajador, el trabajo que realice o su jornada laboral para gozar de tal protección, para en base a ello, proponer la reformulación del citado artículo 22 a efectos de dejar de considerar a la jornada laboral, como requisito para lograr la protección contra el despido injustificado.
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