Relevancia del principio de autonomía progresiva para la capacidad de ejercicio en el artículo 43 del código civil

Descripción del Articulo

Este estudio está enfocado en analizar la importancia del Principio de Autonomía Progresiva de los menores respecto su Capacidad de Ejercer derechos, y sobre esta base determinar si el Art.43 del Código Civil deviene en obsoleto y requiere ser modificado. Este análisis se realiza en concordancia de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Toro Cubas, Yvan Antero
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11534
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/11534
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Autonomía Progresiva
Capacidad de Ejercicio,
Menor de edad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este estudio está enfocado en analizar la importancia del Principio de Autonomía Progresiva de los menores respecto su Capacidad de Ejercer derechos, y sobre esta base determinar si el Art.43 del Código Civil deviene en obsoleto y requiere ser modificado. Este análisis se realiza en concordancia de lo que estipula la Convención sobre Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre Derechos de Discapacitados (CIDD). La problemática observada se origina por la incorrecta aplicación de la normativa Convencional al actual Código Civil, en materia de capacidad; con la subsecuente vulneración de la dignidad y los derechos primordiales de los menores. Es una investigación mixta por su enfoque epistemológico, aplicada por su naturaleza, descriptiva por su alcance, de corte transversal y diseño observacional, no experimental. Se emplea como técnica de indagación la encuesta y como herramienta el cuestionario de Likert, que se aplicó a 50 especialistas de la rama civil, y sus resultados fueron analizados mediante procesos estadísticos. Haciendo posible determinar la relevancia y significancia del principio bajo análisis para la modificatoria del artículo en mención; cuyo fundamento jurídico, doctrinario, disciplinario, científico y convencional, sustenta que, independientemente de una edad legal, el menor está condicionado en su desarrollo, madurez, discernimiento y autonomía, por su entorno cultural, sociofamiliar, económico y psicológico, para comprender y arrogarse el alcance de sus actos. Así, se concluye que el Estado y la estructura sociofamiliar, tienen el deber de fomentar y apoyar la integración gradual del niño como ciudadano competente y modificar con tal fin los mecanismos legales y procedimentales necesarios para su gradual ejercicio.
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