La eutanasia realizada por el médico cirujano en el código penal, Lima, 2023
Descripción del Articulo
La eutanasia es definida como el procedimiento mediante el cual, a solicitud del enfermo, se pone fin a sus intolerables dolores que padece a consecuencia de su enfermedad incurable. Esto se realiza mediante la administración directa de un medicamento o fármaco letal que le producirá la muerte en el...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Ricardo Palma |
| Repositorio: | URP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.urp.edu.pe:20.500.14138/9608 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14138/9608 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Eutanasia Muerte digna Enfermos terminales Dignidad de la persona Despenalización médica https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La eutanasia es definida como el procedimiento mediante el cual, a solicitud del enfermo, se pone fin a sus intolerables dolores que padece a consecuencia de su enfermedad incurable. Esto se realiza mediante la administración directa de un medicamento o fármaco letal que le producirá la muerte en el más breve plazo. A nivel internacional son más los países que han convenido regular la eutanasia e implementarla dentro de sus sistemas de salud pública y/o privada, con la finalidad de garantizar la decisión de las personas que desean poner fin a su vida y evitar de este modo someterlas al sufrimiento físico y psicológico que puedan estar padeciendo; sin embargo, en el Perú, este procedimiento médico se encuentra dentro del artículo 112 de código penal (Homicidio Piadoso) que sancionado hasta con 3 años de pena privativa de libertad. Por ello, la presente investigación tiene por objetivo demostrar que la eutanasia realizada por el médico cirujano vulnera el código penal, es decir, que, aunque la eutanasia sea realizada por un médico cirujano con conocimientos en medicina humana y conoce la situación y tratamiento aplicados al paciente, su conducta es igualmente ilícita que aquella persona que no reúne estos requisitos y provoca su muerte como lo estipula el homicidio piadoso. Por ello, se tiene como propósito excluir del artículo 112 del código penal, la conducta desplegada por profesional médico. En tal sentido, a través de la investigación metodológica de enfoque cuantitativa, se aportará información en el ámbito médico (contribuye a la regulación e implementación de la eutanasia en el sistema de salud peruano), económico (disminuye el gasto para el paciente al no acudir a instancias jurisdiccionales para solicitar la aplicación del procedimiento médico), social (genera conciencia en la población sobre el fin piadoso que persigue la eutanasia) y jurídico (crear doctrina respecto al tema de la eutanasia). Finalmente, se concluye que, el homicidio piadoso establecido en el artículo 112 del Código Penal, tiene un largo tiempo de vigencia sin haber sido modificada, por lo cual se considera que los motivos que en su momento llevaron al legislador a redactarlo, no se ajustan a la realidad y pensamiento actual, circunstancia que se condice con el pronunciamiento emitido por un Juzgado Constitucional en el caso Ana Estrada |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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