Manifestacion de voluntad por medios electronicos y la interpretacion juridica en el Codigo Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene como problema general ¿De qué manera la manifestación de voluntad por medios electrónicos influye en la interpretación jurídica del artículo 141-A del Código Civil peruano?, tema que se plantea debido a, por ello es que se ha planteado como objetivo general: Determina...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/5984 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/5984 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Manifestación de voluntad Medios electrónicos Interpretación jurídica Formalidad ad solemnitatem Formalidad ad probationem Interpretación extensiva Interpretación gramatical Nulidad del acto jurídico https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación tiene como problema general ¿De qué manera la manifestación de voluntad por medios electrónicos influye en la interpretación jurídica del artículo 141-A del Código Civil peruano?, tema que se plantea debido a, por ello es que se ha planteado como objetivo general: Determinar de qué manera la manifestación de voluntad por medios electrónicos influye en la interpretación jurídica del artículo 141-A del Código Civil peruano, por consiguiente se ha formulado el supuesto general de la siguiente manera: La manifestación de voluntad por medios electrónicos influye negativamente en la interpretación jurídica del artículo 141-A del Código Civil peruano; en ese orden de ideas se aplicó el enfoque cualitativo teórico por medio de una investigación teórica jurídica, con tipología de corte propositivo, para modificar el artículo 141-A del Código Civil peruano, para lo cual se aplicó la interpretación exegética; del mismo modo, para el procesamiento y análisis de datos se aplicó la hermenéutica jurídica y para procesar dichos datos, se aplicó la técnica del fichaje, mediante las fichas bibliográficas y de resumen, con lo que se logró fundamentar que el artículo 141-A del Código Civil, genera problemas de interpretación y no se encuentran autorizados para su aplicación eficaz en el cumplimiento de la formalidad prescrita bajo sanción de nulidad, es decir, que requieren una formalidad ad solemnitatem o solemne, que no se puede generar en la actualidad, por contener ambigüedad e ineficacia las normas jurídicas que lo sustentan. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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