Manifestacion de voluntad por medios electronicos y la interpretacion juridica en el Codigo Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como problema general ¿De qué manera la manifestación de voluntad por medios electrónicos influye en la interpretación jurídica del artículo 141-A del Código Civil peruano?, tema que se plantea debido a, por ello es que se ha planteado como objetivo general: Determina...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cristobal Carlos, Martha Lucia, Torres Calderon, Carlos Basilio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/5984
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/5984
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Manifestación de voluntad
Medios electrónicos
Interpretación jurídica
Formalidad ad solemnitatem
Formalidad ad probationem
Interpretación extensiva
Interpretación gramatical
Nulidad del acto jurídico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como problema general ¿De qué manera la manifestación de voluntad por medios electrónicos influye en la interpretación jurídica del artículo 141-A del Código Civil peruano?, tema que se plantea debido a, por ello es que se ha planteado como objetivo general: Determinar de qué manera la manifestación de voluntad por medios electrónicos influye en la interpretación jurídica del artículo 141-A del Código Civil peruano, por consiguiente se ha formulado el supuesto general de la siguiente manera: La manifestación de voluntad por medios electrónicos influye negativamente en la interpretación jurídica del artículo 141-A del Código Civil peruano; en ese orden de ideas se aplicó el enfoque cualitativo teórico por medio de una investigación teórica jurídica, con tipología de corte propositivo, para modificar el artículo 141-A del Código Civil peruano, para lo cual se aplicó la interpretación exegética; del mismo modo, para el procesamiento y análisis de datos se aplicó la hermenéutica jurídica y para procesar dichos datos, se aplicó la técnica del fichaje, mediante las fichas bibliográficas y de resumen, con lo que se logró fundamentar que el artículo 141-A del Código Civil, genera problemas de interpretación y no se encuentran autorizados para su aplicación eficaz en el cumplimiento de la formalidad prescrita bajo sanción de nulidad, es decir, que requieren una formalidad ad solemnitatem o solemne, que no se puede generar en la actualidad, por contener ambigüedad e ineficacia las normas jurídicas que lo sustentan.
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