Separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común como nuevas causales de divorcio : ¿Permisividad o solución?

Descripción del Articulo

El 06 de julio de 2001 fue promulgada la Ley N° 27495 que estableció como dos nuevas causales para acceder al divorcio en nuestro país a las siguientes: “La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial; y la separación de hecho de los cónyuges durante un período inin...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarez Olazábal, Elvira María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2006
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/2244
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/2244
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Separación (Derecho) - Perú
Divorcio - Perú
Matrimonio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El 06 de julio de 2001 fue promulgada la Ley N° 27495 que estableció como dos nuevas causales para acceder al divorcio en nuestro país a las siguientes: “La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial; y la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad (…) Casi inmediatamente después de publicada esta Ley, se hizo evidente la polémica que en la presente investigación pretendemos dilucidar, es decir, qué tan conveniente ha sido que se establezcan las causales antes mencionadas y cuál es su connotación jurídica: liberalidad o solución; ¿Qué diferencia existe entre la causal de “imposibilidad de hacer vida en común” y la de “separación de hecho” ?, etc. Teniendo en cuenta que este tema no puede ser analizado de manera aislada, ya que guarda intrínseca relación con el divorcio, las instituciones del matrimonio y de la familia, nos hemos ocupado de su estudio en tres capítulos. Precisamente respecto a la importancia de la familia y del matrimonio, VARSI ROSPIGLIOSI señala que el hombre como ser social tiene una tendencia a unirse en comunidades parentales (de manera general) y con otro individuo del sexo opuesto (de manera específica). En ambos casos el derecho reconoce dichas uniones vinculando a la primera con la familia y a la segunda con el matrimonio. Pero, el problema no surge principalmente en torno a la familia, sino en su origen, es decir, en el matrimonio y luego en la disolución de éste, en el divorcio. Es así, que cabe preguntarse: ¿Todo matrimonio debe tener carácter de perpetuidad?.
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