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tesis de grado
Publicado 2006
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El 06 de julio de 2001 fue promulgada la Ley N° 27495 que estableció como dos nuevas causales para acceder al divorcio en nuestro país a las siguientes: “La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial; y la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad (…) Casi inmediatamente después de publicada esta Ley, se hizo evidente la polémica que en la presente investigación pretendemos dilucidar, es decir, qué tan conveniente ha sido que se establezcan las causales antes mencionadas y cuál es su connotación jurídica: liberalidad o solución; ¿Qué diferencia existe entre la causal de “imposibilidad de hacer vida en común” y la de “separación de hecho” ?, etc. Teniendo en cuenta que este tema no puede ser analizado ...