Excepciones cambiarias y su desmitificación en la casación civil peruana

Descripción del Articulo

Analizar si en el proceso único de ejecución se admite el uso de las excepciones cambiarias contenidas en la Ley de Títulos Valores (LTV) de forma limitada e interpretadas erróneamente. La propuesta de la investigación es desmitificar: i) La antinomia que existe entre las causales de contradicción e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Camus Cubas, José Alexander
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/21523
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/21523
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Títulos valores
Oposición (Ciencias políticas)
Excepciones (Derecho)
Nulidad (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Analizar si en el proceso único de ejecución se admite el uso de las excepciones cambiarias contenidas en la Ley de Títulos Valores (LTV) de forma limitada e interpretadas erróneamente. La propuesta de la investigación es desmitificar: i) La antinomia que existe entre las causales de contradicción estipuladas en el art. 19 de la LTV frente al art. 690-D del Código Procesal Civil (CPC) peruano; ii) La percepción que tienen los Magistrados del Poder Judicial Peruano en cuanto a la aplicación de las excepciones cambiarias en los procesos únicos de ejecución, la misma que se procederá no solo con doctrina, sino a nivel jurisprudencial y con encuestas; iii) Hacer (modestamente) una propuesta normativa a fin de integrar las normas para darle un sistema más dinámico. La tutela jurisdiccional está por encima – y no cabe duda – de cualquier algoritmo normativo, y es el toque del buen actuar de un magistrado. Es verdad que la circulación económica y la seguridad jurídica es de total relevancia; pero qué sino hay garantías judiciales para el justiciable (ejecutado). El proceso de ejecución única se diferencia de los demás procesos porque no hay contradictorio – inaudita altera pars – y por ello, en la investigación, se busca darle mayores herramientas al ejecutado. Es fácil involucrase en un proceso de ejecución única, ya que solo basta contar con un título de ejecución para legitimar la pretensión ejecutiva y su respectiva intimación. Entonces, reflexionemos un poco: ¿Se puede seguir con el seguimiento de un proceso donde se prescinda de la voluntad del ejecutado? En la realidad empírica: sí; y tanto es así que en este tipo de procesos no se cuenta con la etapa postulatoria, y se sabe que en dicha etapa impera la igualdad de armas (derecho a la defensa). El ejecutante inicia el mecanismo procesal gozando de la eficacia del título ejecutivo; mientras que el ejecutado no se defiende. Pues, inmediatamente mediante un auto se le intima al pago. Dadas las reglas de los enunciados normativos (art. 690-D del CPC), la investigación pretende encontrar un sistema integrativo de normas para darle mayor dinamismo al proceso y – sobre todo – proveerle de las garantías judiciales, tales como el derecho a ser oído (Cfr. inciso 1 del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José).
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