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La devolución del requerimiento acusatorio fiscal y la decisión del juez de investigación preparatoria: procedencia y oportunidad según el código procesal penal

Descripción del Articulo

Objetivo: Demostrar que procede la devolución del requerimiento acusatorio en una sola oportunidad y por observaciones subsanables, según el numeral 2 del artículo 352 del C.P.P. Esta tesis se ha desarrollado en los parámetros de una indagación básica en nivel aplicativo; de igual forma, al contar c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Arias Falcon, Paola Patricia, Leon Grados, Vanessa Del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/7251
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/7251
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Requerimiento acusatorio
Requisitos formales
Acusación
Imputación concreta
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Demostrar que procede la devolución del requerimiento acusatorio en una sola oportunidad y por observaciones subsanables, según el numeral 2 del artículo 352 del C.P.P. Esta tesis se ha desarrollado en los parámetros de una indagación básica en nivel aplicativo; de igual forma, al contar con la herramienta de encuesta se expuso en el enfoque Mixto (cuantitativo y cualitativo) y considerando nuestra unidad de análisis se utilizó el diseño no experimental-transversal. Resultados: Las tablas y gráficos 1, 2 y 3, determinaron la procedencia de la devolución del requerimiento en un 84%, su no procedencia en múltiples oportunidades en un 88% y su procedencia en una sola oportunidad en 80%, respectivamente; habiéndose arribado a las siguientes Conclusiones: La devolución del requerimiento de acusación es la decisión jurisdiccional en la etapa de control formal, que se ejecuta en una sola oportunidad a efectos de subsanar requisitos formales del requerimiento establecidos en el 349.1 del CPP en vigencia; de no subsanarse adecuadamente, el Magistrado de Investigación Preparatoria puede archivar el caso.
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