Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco

Descripción del Articulo

Nuestro ordenamiento jurídico penal contiene dos modalidades de consecuencias jurídico-penales: penas y medidas de seguridad. Para lo cual, en primer lugar, se debe analizar cuál será la modalidad de consecuencia jurídica a aplicarse, esto es, si una pena o una medida de seguridad; en ese sentido, l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Guillermo Esquivel, José Luis, Pérez Calixto, Nils Edison, Gálvez Morales, Wilson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/222
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/222
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Insuficientes criterios justificados
Determinación de pena
Juzgados penales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
id UNHE_8c15db712e40b284d2bed07c5ed2958c
oai_identifier_str oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/222
network_acronym_str UNHE
network_name_str UNHEVAL-Institucional
repository_id_str 4607
dc.title.es_PE.fl_str_mv Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco
title Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco
spellingShingle Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco
Guillermo Esquivel, José Luis
Insuficientes criterios justificados
Determinación de pena
Juzgados penales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
title_short Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco
title_full Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco
title_fullStr Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco
title_full_unstemmed Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco
title_sort Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánuco
author Guillermo Esquivel, José Luis
author_facet Guillermo Esquivel, José Luis
Pérez Calixto, Nils Edison
Gálvez Morales, Wilson
author_role author
author2 Pérez Calixto, Nils Edison
Gálvez Morales, Wilson
author2_role author
author
dc.contributor.advisor.fl_str_mv Estacio Flores, Hamilton
dc.contributor.author.fl_str_mv Guillermo Esquivel, José Luis
Pérez Calixto, Nils Edison
Gálvez Morales, Wilson
dc.subject.es_PE.fl_str_mv Insuficientes criterios justificados
Determinación de pena
Juzgados penales
topic Insuficientes criterios justificados
Determinación de pena
Juzgados penales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.subject.ocde.es_PE.fl_str_mv https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
description Nuestro ordenamiento jurídico penal contiene dos modalidades de consecuencias jurídico-penales: penas y medidas de seguridad. Para lo cual, en primer lugar, se debe analizar cuál será la modalidad de consecuencia jurídica a aplicarse, esto es, si una pena o una medida de seguridad; en ese sentido, la pena a imponerse. Que, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30076, nuestro ordenamiento señalaba de manera general un "procedimiento" de determinación judicial de la pena, toda vez que no se contaba con normas que regulasen los pasos a seguir para determinar la pena concreta. En efecto, las previsiones de los artículos 45 y 46 del Código Penal antes de la última modificación, si bien establecían importantes criterios para la determinación y fundamentación de la pena, no contenían reglas sobre el momento y modo de aplicación de las agravantes cualificadas o de las atenuantes privilegiadas. Peor aún, tampoco se pronunciaba sobre el camino a seguir ante la concurrencia de circunstancias agravantes, atenuantes o ambas a la vez. Por si fuera poco, aún hoy, tenemos una multiplicidad de normas dispersas por toda la parte general del Código Penal, a las que el Juez necesariamente tiene que acudir para determinar la pena: omisión impropia (art. 13); error de prohibición vencible (art. 14); error de comprensión culturalmente condicionado (art. 15); tentativa (art. 16); eximentes incompletas (art. 21); imputabilidad restringida (art. 22); complicidad secundaria (art. 25); agravante por prevalimiento del cargo (46-A); reincidencia (46-B); habitualidad (46-C); concurso ideal (art. 48); delito masa (art. 49); etc. Ya sin abundar en otras normas, de carácter procesal, que afectan igualmente a la determinación de la pena concreta, por ejemplo, la confesión sincera (art. 161 CPP) y terminación anticipada (art. 471 CPP). En algunas de estas disposiciones, el legislador se limita a señalar que la pena será atenuada o disminuida prudencialmente, sin señalar de manera expresa si la reducción se realizará incluso hasta límites inferiores o por debajo del mínimo legal. Entendiendo que la pena a imponer puede estar ubicada por debajo del mínimo, sin que señalen algún límite, con lo cual, al menos en teoría, la pena privativa de libertad podría ser reducida hasta los dos-días, esto no niega el hecho de las deficiencias con que se ha regulado una materia tan importante como las penas. Consecuentemente, debe valorarse positivamente la intención de la Ley N° 30076 -y sus antecedentes, los Anteproyectos del 2004 y del 2009-de establecer un nuevo procedimiento de determinación judicial de la pena de carácter secuencial, pues ello reduce los niveles de indeterminación. Desde luego, no se ha pretendido llegar a un sistema próximo a la pena tasada, o a un sistema que busque la pena puntual (pena exacta y supuestamente acorde al grado de culpabilidad), pero sí acoger un sistema que, dejando un margen de discrecionalidad al Juez para la valoración del injusto y la culpabilidad (pues el sistema de tercios siempre deja un margen para que el Juez proceda a individualizar la pena), y de otros criterios de política criminal (por ejemplo necesidad de pena), contenga reglas claras y sistemáticas de determinación judicial de la pena. Por lo demás, esto serviría también al fin informador de la norma penal: más allá de un pretendido efecto disuasivo de la pena, el potencial agente debe conocer cuál sería la consecuencia jurídica de su conducta criminal. La toma de decisión sobre la pena dictada, no obedece únicamente a razones de justificación jurídica, sino también a las llamadas razones explicativas vinculadas a las ideas, creencias y valores culturales de quien decide ("contexto de descubrimiento"). Si bien es posible que, de hecho, el juez decida, al menos en parte, mediante un proceso mental inverso en el que plantea primero la conclusión y luego las premisas e incluso que su decisión sea, sobre todo, producto de prejuicios, ello no anula la necesidad de justificarla, ni convierte tampoco esta tarea en algo imposible. De allí que la teoría de la argumentación jurídica no puede tener un carácter puramente prescriptivo, sino también descriptivo, dando cuenta de los argumentos que tienen lugar de facto en la vida jurídica. En esa dirección, se incardina la dogmática de la individualización judicial de la pena, vinculada precisamente al deber de fundamentar jurídicamente los límites de la determinación de la pena.
publishDate 2015
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2016-10-25T13:38:05Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2016-10-25T13:38:05Z
dc.date.issued.fl_str_mv 2015
dc.type.en_US.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
format bachelorThesis
dc.identifier.other.none.fl_str_mv TD/00075/G92
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv https://hdl.handle.net/20.500.13080/222
identifier_str_mv TD/00075/G92
url https://hdl.handle.net/20.500.13080/222
dc.language.iso.es_PE.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.ispartof.fl_str_mv SUNEDU
dc.rights.en_US.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri.*.fl_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.publisher.es_PE.fl_str_mv Universidad Nacional Hermilio Valdizán
dc.publisher.country.none.fl_str_mv PE
dc.source.es_PE.fl_str_mv Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio Institucional - UNHEVAL
dc.source.none.fl_str_mv reponame:UNHEVAL-Institucional
instname:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
instacron:UNHEVAL
instname_str Universidad Nacional Hermilio Valdizán
instacron_str UNHEVAL
institution UNHEVAL
reponame_str UNHEVAL-Institucional
collection UNHEVAL-Institucional
bitstream.url.fl_str_mv https://repositorio.unheval.edu.pe/bitstreams/5648d4c0-1cc5-4a44-81d5-9c93946db7bf/download
https://repositorio.unheval.edu.pe/bitstreams/17592505-5f7a-45e9-8456-ffc00d4be133/download
https://repositorio.unheval.edu.pe/bitstreams/30e8a04e-6ba9-48fc-854a-9e7c1b37f319/download
bitstream.checksum.fl_str_mv 6560924c856fff50e5cf4db1ef4f33e6
34e7c15f35c5627e0ddca87d61d8ebbc
d93e9240603b101233b25815843f1369
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional UNHEVAL
repository.mail.fl_str_mv repositorio@unheval.edu.pe
_version_ 1822145844903673856
spelling Estacio Flores, HamiltonGuillermo Esquivel, José LuisPérez Calixto, Nils EdisonGálvez Morales, Wilson2016-10-25T13:38:05Z2016-10-25T13:38:05Z2015TD/00075/G92https://hdl.handle.net/20.500.13080/222Nuestro ordenamiento jurídico penal contiene dos modalidades de consecuencias jurídico-penales: penas y medidas de seguridad. Para lo cual, en primer lugar, se debe analizar cuál será la modalidad de consecuencia jurídica a aplicarse, esto es, si una pena o una medida de seguridad; en ese sentido, la pena a imponerse. Que, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30076, nuestro ordenamiento señalaba de manera general un "procedimiento" de determinación judicial de la pena, toda vez que no se contaba con normas que regulasen los pasos a seguir para determinar la pena concreta. En efecto, las previsiones de los artículos 45 y 46 del Código Penal antes de la última modificación, si bien establecían importantes criterios para la determinación y fundamentación de la pena, no contenían reglas sobre el momento y modo de aplicación de las agravantes cualificadas o de las atenuantes privilegiadas. Peor aún, tampoco se pronunciaba sobre el camino a seguir ante la concurrencia de circunstancias agravantes, atenuantes o ambas a la vez. Por si fuera poco, aún hoy, tenemos una multiplicidad de normas dispersas por toda la parte general del Código Penal, a las que el Juez necesariamente tiene que acudir para determinar la pena: omisión impropia (art. 13); error de prohibición vencible (art. 14); error de comprensión culturalmente condicionado (art. 15); tentativa (art. 16); eximentes incompletas (art. 21); imputabilidad restringida (art. 22); complicidad secundaria (art. 25); agravante por prevalimiento del cargo (46-A); reincidencia (46-B); habitualidad (46-C); concurso ideal (art. 48); delito masa (art. 49); etc. Ya sin abundar en otras normas, de carácter procesal, que afectan igualmente a la determinación de la pena concreta, por ejemplo, la confesión sincera (art. 161 CPP) y terminación anticipada (art. 471 CPP). En algunas de estas disposiciones, el legislador se limita a señalar que la pena será atenuada o disminuida prudencialmente, sin señalar de manera expresa si la reducción se realizará incluso hasta límites inferiores o por debajo del mínimo legal. Entendiendo que la pena a imponer puede estar ubicada por debajo del mínimo, sin que señalen algún límite, con lo cual, al menos en teoría, la pena privativa de libertad podría ser reducida hasta los dos-días, esto no niega el hecho de las deficiencias con que se ha regulado una materia tan importante como las penas. Consecuentemente, debe valorarse positivamente la intención de la Ley N° 30076 -y sus antecedentes, los Anteproyectos del 2004 y del 2009-de establecer un nuevo procedimiento de determinación judicial de la pena de carácter secuencial, pues ello reduce los niveles de indeterminación. Desde luego, no se ha pretendido llegar a un sistema próximo a la pena tasada, o a un sistema que busque la pena puntual (pena exacta y supuestamente acorde al grado de culpabilidad), pero sí acoger un sistema que, dejando un margen de discrecionalidad al Juez para la valoración del injusto y la culpabilidad (pues el sistema de tercios siempre deja un margen para que el Juez proceda a individualizar la pena), y de otros criterios de política criminal (por ejemplo necesidad de pena), contenga reglas claras y sistemáticas de determinación judicial de la pena. Por lo demás, esto serviría también al fin informador de la norma penal: más allá de un pretendido efecto disuasivo de la pena, el potencial agente debe conocer cuál sería la consecuencia jurídica de su conducta criminal. La toma de decisión sobre la pena dictada, no obedece únicamente a razones de justificación jurídica, sino también a las llamadas razones explicativas vinculadas a las ideas, creencias y valores culturales de quien decide ("contexto de descubrimiento"). Si bien es posible que, de hecho, el juez decida, al menos en parte, mediante un proceso mental inverso en el que plantea primero la conclusión y luego las premisas e incluso que su decisión sea, sobre todo, producto de prejuicios, ello no anula la necesidad de justificarla, ni convierte tampoco esta tarea en algo imposible. De allí que la teoría de la argumentación jurídica no puede tener un carácter puramente prescriptivo, sino también descriptivo, dando cuenta de los argumentos que tienen lugar de facto en la vida jurídica. En esa dirección, se incardina la dogmática de la individualización judicial de la pena, vinculada precisamente al deber de fundamentar jurídicamente los límites de la determinación de la pena.TesisspaUniversidad Nacional Hermilio ValdizánPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Universidad Nacional Hermilio ValdizánRepositorio Institucional - UNHEVALreponame:UNHEVAL-Institucionalinstname:Universidad Nacional Hermilio Valdizáninstacron:UNHEVALInsuficientes criterios justificadosDeterminación de penaJuzgados penaleshttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00Insuficientes criterios justificados en la determinación de la pena en los juzgados penales del distrito judicial de Huánucoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUTítulo ProfesionalUniversidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasAbogadoDerecho y Ciencias Políticas421088https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionalhttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesisTHUMBNAILTD 00075 G92.pdf.jpgTD 00075 G92.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg18685https://repositorio.unheval.edu.pe/bitstreams/5648d4c0-1cc5-4a44-81d5-9c93946db7bf/download6560924c856fff50e5cf4db1ef4f33e6MD57ORIGINALTD 00075 G92.pdfapplication/pdf3019694https://repositorio.unheval.edu.pe/bitstreams/17592505-5f7a-45e9-8456-ffc00d4be133/download34e7c15f35c5627e0ddca87d61d8ebbcMD51TEXTTD 00075 G92.pdf.txtTD 00075 G92.pdf.txtExtracted texttext/plain101671https://repositorio.unheval.edu.pe/bitstreams/30e8a04e-6ba9-48fc-854a-9e7c1b37f319/downloadd93e9240603b101233b25815843f1369MD5620.500.13080/222oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/2222024-10-22 11:14:27.994http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/info:eu-repo/semantics/openAccessopen.accesshttps://repositorio.unheval.edu.peRepositorio Institucional UNHEVALrepositorio@unheval.edu.pe
score 13.801937
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).