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tesis de grado
Publicado 2015
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Nuestro ordenamiento jurídico penal contiene dos modalidades de consecuencias jurídico-penales: penas y medidas de seguridad. Para lo cual, en primer lugar, se debe analizar cuál será la modalidad de consecuencia jurídica a aplicarse, esto es, si una pena o una medida de seguridad; en ese sentido, la pena a imponerse. Que, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30076, nuestro ordenamiento señalaba de manera general un "procedimiento" de determinación judicial de la pena, toda vez que no se contaba con normas que regulasen los pasos a seguir para determinar la pena concreta. En efecto, las previsiones de los artículos 45 y 46 del Código Penal antes de la última modificación, si bien establecían importantes criterios para la determinación y fundamentación de la pena, no contenían reglas sobre el momento y modo de aplicación de las agravantes cualificadas o de las ate...