Los Non-Fungible Tokens que "representan" obras de arte digital en el ecosistema de Ethereum: implicancias jurídicas en derecho de autor y en derecho tributario con motivo de su acuñación y transferencia

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene por objetivo analizar las implicancias en derecho de autor y en derecho tributario de la acuñación y transferencia de los Non-Fungible Tokens (NFT) que “representan” obras de arte digital en el ecosistema de Ethereum. Para ello, y como punto de partida, se analizaron...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gastañaduí González, Álvaro Antonio, Hernández Morales, José Julio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/6265
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/6265
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos de autor -- Aspectos jurídicos
Derecho fiscal -- Aspectos jurídicos
Arte digital -- Aspectos jurídicos
Transferencia electrónica de fondos bancarios -- Aspectos jurídicos
D344.7
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene por objetivo analizar las implicancias en derecho de autor y en derecho tributario de la acuñación y transferencia de los Non-Fungible Tokens (NFT) que “representan” obras de arte digital en el ecosistema de Ethereum. Para ello, y como punto de partida, se analizaron los orígenes de los NFT. En segundo lugar, se evaluaron las consideraciones técnicas de los NFT. Como tercer punto, se analizó la dimensión jurídica general de los NFT. En cuarto lugar, se analizó la aplicación del derecho de autor a los NFT. Finalmente, se analizó la dimensión tributaria de los NFT; a través de dicha sección se pudo concluir que, con relación al impuesto a la renta, la acuñación no es una operación gravada, que las transferencias realizadas por los acuñadores generarían una renta de carácter empresarial, y que las transferencias realizadas por los adquirentes del NFT podrían generar una ganancia de capital. Con relación al impuesto general a las ventas, se pudo concluir que la acuñación no es una operación gravada, y que las transferencias realizadas por los acuñadores y por los adquirentes pueden encajar en las hipótesis de incidencia de venta de bienes muebles o de importación de intangibles.
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