La facultad de las instituciones educativas privadas de retener los certificados de estudios respecto de los periodos no pagados versus la práctica de poder solicitar dichos certificados ante UGEL: Entre la primacía del derecho a la educación de los alumnos y el derecho del empresario educativo de asegurar su permanencia en el mercado

Descripción del Articulo

El trabajo tiene como objetivo principal analizar, por un lado, la facultad que otorga la norma a las instituciones educativas privadas de retener los certificados de estudios de los períodos no pagados por los padres de familia o apoderados por la expedición del servicio educativo, y, por otro lado...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Delgado Rosales, Jéssica Jhoselyn, Tejero Montero, Mónica Carolina
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/6730
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/6730
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Consumidores -- Protección -- Legislación
Educación -- Legislación
Escuelas privadas -- Derecho
D347.2
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo tiene como objetivo principal analizar, por un lado, la facultad que otorga la norma a las instituciones educativas privadas de retener los certificados de estudios de los períodos no pagados por los padres de familia o apoderados por la expedición del servicio educativo, y, por otro lado, la práctica de solicitar dichos certificados ante la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de la localidad como un aspecto que influye en las herramientas con las que cuentan los colegios de asegurar el cobro de las pensiones y por ende su permanencia en el mercado. El estudio abarca el marco normativo que regula el servicio de educación básica privado, la calidad que debe ofrecer este servicio; así como la información que de manera obligatoria el empresario de la escuela privada debe otorgar al consumidor del servicio para que pueda ejercer sus atribuciones, sin dejar de lado la posición que respecto a esta problemática ha adoptado nuestro Tribunal Constitucional como supremo interprete de las normas jurídicas. Además, se realiza un análisis del rol que cumple el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, como encargado de proteger los derechos de los consumidores, y fiscalizar la idoneidad de los servicios, puesto que, si bien la educación es un derecho fundamental de la persona humana; elegir y contratar educación particular es un servicio educativo. Asimismo, se analiza la práctica de solicitar los certificados de estudios ante UGEL pese a no haber pagado por el servicio educativo recibido, reflexionando sobre cuáles son sus implicancias jurídicas y ético sociales; así como qué conlleva al ser humano a transgredir la norma que puede traer como consecuencia la salida del mercado de la oferta de educación privada por falta de solvencia económica para su subsistencia. Finalmente, se incluye el tratamiento de esta práctica en la doctrina comparada; en México, Colombia, Argentina y Chile, con la finalidad que podamos tener conocimiento de las diferentes posiciones jurídicas y posibles soluciones a este tema que se presenta en nuestro país y en países vecinos.
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