Inserción de la socio-afectividad como relación paterno filial en el derecho de familia: una propuesta legislativa
Descripción del Articulo
El propósito de la presente es determinar si es necesario en aras del principio del interés superior del niño y del adolescente, la inserción del reconocimiento legal de la paternidad socio-afectiva para determinar las relaciones paternas filiales, pues se pretende garantizar y proteger los derechos...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139747 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/139747 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Filiación socioafectiva Principio de interés superior del niño Relación paterno filial https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El propósito de la presente es determinar si es necesario en aras del principio del interés superior del niño y del adolescente, la inserción del reconocimiento legal de la paternidad socio-afectiva para determinar las relaciones paternas filiales, pues se pretende garantizar y proteger los derechos de los niños y adolescente en abandono. Para alcanzar este propósito se ha utilizado el procedimiento de diseño de la teoría fundamentada, para validar la hipótesis en la realidad o responder a las preguntas de investigación, a través del tipo de estudio sustantiva con énfasis en lo cualitativo, y a fin de poder dar respuesta a esta interrogante se procedió a recolectar información haciendo una exhaustiva revisión documentaría en libros, artículos, revistas, etc.; posteriormente esa información se compiló a través de fichas. Del mismo modo se recolectó información a través de entrevistas dirigidas a personas conocedoras del Derecho de Familia, como jueces de los juzgados de familia, jueces de paz letrado, fiscales de familia, etc. Los resultados demostraron posturas a favor y en contra, puesto que existen opiniones discrepantes, para algunos, consideran que si es necesario el reconocimiento legal de la filiación socioafectiva y para otros no lo es, pues consideran que ya existen instituciones jurídicas que recogen y regulan la socioafectividad. Se ha llegado a la conclusión que en aras del Principio de interés superior del niño y del adolescente si es necesario regular. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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