Inserción de la socio-afectividad como relación paterno filial en el derecho de familia: una propuesta legislativa

Descripción del Articulo

El propósito de la presente es determinar si es necesario en aras del principio del interés superior del niño y del adolescente, la inserción del reconocimiento legal de la paternidad socio-afectiva para determinar las relaciones paternas filiales, pues se pretende garantizar y proteger los derechos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jiménez Requena, Gilbert
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139747
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139747
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Filiación socioafectiva
Principio de interés superior del niño
Relación paterno filial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El propósito de la presente es determinar si es necesario en aras del principio del interés superior del niño y del adolescente, la inserción del reconocimiento legal de la paternidad socio-afectiva para determinar las relaciones paternas filiales, pues se pretende garantizar y proteger los derechos de los niños y adolescente en abandono. Para alcanzar este propósito se ha utilizado el procedimiento de diseño de la teoría fundamentada, para validar la hipótesis en la realidad o responder a las preguntas de investigación, a través del tipo de estudio sustantiva con énfasis en lo cualitativo, y a fin de poder dar respuesta a esta interrogante se procedió a recolectar información haciendo una exhaustiva revisión documentaría en libros, artículos, revistas, etc.; posteriormente esa información se compiló a través de fichas. Del mismo modo se recolectó información a través de entrevistas dirigidas a personas conocedoras del Derecho de Familia, como jueces de los juzgados de familia, jueces de paz letrado, fiscales de familia, etc. Los resultados demostraron posturas a favor y en contra, puesto que existen opiniones discrepantes, para algunos, consideran que si es necesario el reconocimiento legal de la filiación socioafectiva y para otros no lo es, pues consideran que ya existen instituciones jurídicas que recogen y regulan la socioafectividad. Se ha llegado a la conclusión que en aras del Principio de interés superior del niño y del adolescente si es necesario regular.
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