La facultad discrecional del juez en la tasación de oficio y la vulneración al principio de doble instancia – Trujillo

Descripción del Articulo

La presente tesis tiene como ODS, salvaguardar el derecho fundamental al acceso de la doble instancia y la debida motivación de las resoluciones, eliminando así arbitrariedades que se pudieren cometer al amparo del art. 729 del código procesal civil. El objetivo general fue: determinar la manera en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alfaro Rodríguez, Julieta Margoth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/166661
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/166661
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación
Derechos civiles
Formulación de Políticas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis tiene como ODS, salvaguardar el derecho fundamental al acceso de la doble instancia y la debida motivación de las resoluciones, eliminando así arbitrariedades que se pudieren cometer al amparo del art. 729 del código procesal civil. El objetivo general fue: determinar la manera en que el uso de la facultad discrecional en la tasación de oficio, vulnera el principio de pluralidad de instancias en los procesos de ejecución de garantías; a través de la descripción del contenido protegido del principio de pluralidad de instancias consagrado en el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y la revisión de legislación; contrastándolas con las resoluciones judiciales de la materia. Además el planteamiento metodológico se realizó a través del enfoque cualitativo usando la técnica del análisis documental, compilando aportes doctrinarios y legislación por medio de la guía de análisis documental. En cuanto a los resultados, se arribó a que en varios de los países revisados, no se contempla el uso de la facultad discrecional; salvo en Perú y Bolivia, en esta última si es impugnable. Finalmente, se concluyó que la facultad discrecional si vulnera el principio de pluralidad de instancias, dado que la decisión tiene calidad de inimpugnable.
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