Propuesta de inaplicación del régimen forzoso de sociedad de gananciales en la unión de hecho, distrito judicial San Martín, 2020

Descripción del Articulo

El objetivo general de la investigación fue determinar de qué manera la propuesta de inaplicación del régimen forzoso de la sociedad de gananciales en la unión de hecho repercute en la autonomía privada de los convivientes, en el Distrito Judicial de San Martín, sede de Alto Amazonas, 2020. La teorí...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rios Jaramillo, Lita
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/73531
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/73531
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de familia - Perú
Código civil
Separación de patrimonios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo general de la investigación fue determinar de qué manera la propuesta de inaplicación del régimen forzoso de la sociedad de gananciales en la unión de hecho repercute en la autonomía privada de los convivientes, en el Distrito Judicial de San Martín, sede de Alto Amazonas, 2020. La teoría de investigación comprende el régimen económico de la unión de hecho y el principio de la autonomía privada. La metodología de la investigación fue de tipo descriptiva propositiva, la población y muestra estuvo dada por 12 especialistas en derecho de familia que laboran en el Distrito Judicial de San Martin, la técnica empleada fue la encuesta de opinión y el instrumento aplicado fue el cuestionario de expertos. Los resultados importantes es que el 100% de los encuestados reconoce que existe un régimen forzoso y que no tiene eficacia jurídica la autonomía privada de los convivientes y el 83.33% es de la opinión que el régimen único y forzoso desalienta su inscripción; La conclusión general es que la propuesta de inaplicación del régimen forzoso de la sociedad de gananciales en la unión de hecho en el distrito judicial de San Martín, sede de Alto Amazonas, 2020 repercute de manera positiva en la autonomía privada de los convivientes, siendo necesario la modificación del artículo 326 del Código Civil.
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