Injusto Penal De Las Personas Jurídicas
Descripción del Articulo
        La eterna discusión en estas últimas décadas tanto en Europa y Latinoamérica hasta hace poco ha sido ¿si la persona jurídica puede recibir una pena en el marco de un proceso penal ?, pues, esa discusión parece que ya fue superada, eso se refleja en la progresiva implementación de la necesidad políti...
              
            
    
                        | Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2020 | 
| Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez | 
| Repositorio: | UANCV-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/4726 | 
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/4726 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Materia: | Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCES Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCES::Social sciences | 
| Sumario: | La eterna discusión en estas últimas décadas tanto en Europa y Latinoamérica hasta hace poco ha sido ¿si la persona jurídica puede recibir una pena en el marco de un proceso penal ?, pues, esa discusión parece que ya fue superada, eso se refleja en la progresiva implementación de la necesidad política criminal de que una persona jurídica sea responsable penalmente y, por esa razón han implementado en sus legislaciones, tal como lo ha hecho España (país aún de gran influencia jurídica para Perú), reformando su legislación e introduciendo la responsabilidad para las personas jurídicas como sujetos activos de delitos específicos, bajo esta misma lógica, nuestra legislación afectada el camino político y no dogmáticamente, solo los efectos de acceso a la OCDE. Específicamente la ley peruana siguió los pasos a la ley chilena e italiana. La idea final sobre la que se sustentó su modificación normativa a la legislación peruana en ese momento fue, la utilización de una estructura de una persona jurídica para efectos de delinquir (como los casos Orellana, Odebrecht), es decir, que estas son usos como medios, aunque ya existe desde la vigencia del código penal peruano de 1991 la vieja institución de las consecuencias accesorias, ubicado en el artículo 105 ° del código penal peruano vigente, la misma que a la fecha se encuentra fracasado. El Perú dio un paso muy importante sin ningún tipo de acertado, pero a su manera se dio el gran paso al legislar la Ley n °. 30424, la misma que introduce la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas con componentes penales más conocido como fraude de etiqueta. Entonces, como en Europa también Perú, introdujo la responsabilidad administrativa (penal) de las personas jurídicas, con ello de lege lata, queda terminado la discusión de que, si una persona jurídica puede o no responde penalmente, ahora la construcción dogmática queda con la terea de ¿cómo interpretar la ley ?, teniendo en cuanta los modelos teóricos de atribución de responsabilidad penal en el mundo, pues bien, en el presente trabajo se postula una responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas, con una base de injusto penal autónomo de la persona jurídica construida en la teoría de la infracción del deber y su defecto organización. | 
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 Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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